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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a banco pagar solidariamente prestaciones adeudadas a ex trabajador subcontratado.

El Tribunal de alzada ordenó al BCI pagar solidariamente las prestaciones adeudadas al trabajador subcontratado, tras dar por establecido la existencia de relación laboral entre las partes.

4 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por ex encargado de soporte técnico, desarrollo y mantención de plataformas informáticas de la entidad financiera.
La sentencia sostiene que el artículo 3º del Código del Trabajo, define la empresa en los siguientes términos ‘empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada'. Así entendida la empresa, es una organización de medios, donde el factor físico, geográfico o locativo no es lo esencial.
La resolución agrega que el artículo 183 a) del Código del Trabajo regula el trabajo en régimen de subcontratación y que surge cuando dos empresas independientes entre sí se relacionan con el cometido que una le da a la otra y que consiste en la producción de bienes o la prestación de servicios, que la otra se compromete a realizar por sí misma y con sus recursos humanos, financieros y materiales, tal como aconteció en la especie, toda vez que el demandante prestaba servicio para el Banco BCI, a través de la demandada principal.
A continuación, el fallo señala que en ese sentido, conforme los hechos asentados el actor prestó soporte técnico a las plataformas del Banco BCI, ya en las dependencias del banco o desde las oficina de la demandada principal, vía remota e incluso desde el domicilio del demandante; lo relevante más que el espacio físico desde donde éstas se prestaron, es que estos servicios eran controladas por el Banco BCI. Si se tiene presente el tipo de funciones que el actor desarrollaba para el banco BCI, esto es, realizar programas computacionales, prestando además soporte aplicativo, mantención y desarrollo de éstos; labores en las que no resulta relevante el espacio físico desde el cual se presten, ya que las mismas, no requieren su presencia física y pueden ser prestadas a distancia.
Por tanto, concluye que se condena solidariamente al Banco de Crédito e Inversiones, respecto de todas las prestaciones a que fue condenada la demandada principal. Resolución que obliga BCI y la empresa Diseño y Desarrollo Computacional Limitada (Dydecom Ltda.), a pagar solidariamente al trabajador demandante:
1.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, contado desde la fecha de separación de los servicios, esto es, 27 de julio de 2018, y hasta la fecha del pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando una remuneración mensual de $3.112.393;
2.- $3.112.393, por indemnización sustitutiva del aviso previo;
3.- $6.224.786, por indemnización por años de servicios;
4.- $3.112.393, por recargo del 50% de indemnización anterior.
5.- $28.551.250, por saldo adeudado de remuneraciones del período trabajado.
6.- $4.357.350, por feriado legal del período trabajado.
7.- $378.374, por feriado proporcional.
8.- Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP HABITAT, ISAPRE CONSALUD y AFC, del período laborado (31 de mayo de 2016 a 27 de julio de 2018), y oficiándose en los términos referidos en el motivo duodécimo de esta sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 779 – 2019

 

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