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Orden de subrogación.

CGR decide que subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo puede ser asumida por el director de la Corporación de Fomento de la Producción en la región

Sin embargo, el ente contralor indicó que dicha subrogancia no puede ser asumida por personal del Servicio de Cooperación Técnica.

6 de diciembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede incorporarse en el orden de subrogación del cargo de Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, a los directores regionales de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), en las distintas regiones del país. Al respecto, el ente contralor indicó que, el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo pertinente, que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes, y en su inciso octavo señala que son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que cabe hacer presente que los cargos de secretarios regionales ministeriales tienen la calidad de empleos de exclusiva confianza del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 de la ley N° 18.575, y 7°, letra b), de la citada ley N° 18.834, en concordancia con los artículos 2°, letra k), 61 y 62 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, por lo que el Jefe de Estado posee atribuciones para determinar el orden de subrogación de aquellos empleos, materia que de acuerdo al artículo 1°, N° 22, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en los Ministros de Estado. A continuación, Contraloría adujo que en relación con la materia cabe precisar que, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes Nos 15.983, de 1982; 1.280, de 1988 y 75.218, de 2010, entre otros, si bien el Jefe de Estado posee atribuciones para determinar el orden de subrogación de los empleos de exclusiva confianza, cuando el subrogado y el subrogante formen parte de distintas reparticiones o instituciones, es necesario que ambas entidades dependan o se relacionen con la misma Secretaría de Estado. Posteriormente, el dictamen sostuvo que según lo expresado por esta Contraloría General en sus dictámenes Nos 5.851, de 2013; 36.363, de 2014 y 15.846, de 2016, entre otros, SERCOTEC, filial de la Corporación de Fomento de la Producción, es una ‘corporación de derecho privado’ que no forma parte de la Administración del Estado, pero que de acuerdo al artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975 -Orgánico de Administración Financiera del Estado-, integra el sector público para efectos de los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos, encontrándose sujeto a la fiscalización de este Ente de Control en los términos previstos por el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, y cuyos directivos y empleados, conforme a lo resuelto en el oficio N° 28.879, de 2014, de este origen, deben dar observancia al principio de probidad administrativa. Finalmente el ente contralor concluyó que es dable concluir que la subrogancia del cargo de Secretario Regional Ministerial por el que se consulta puede ser asumida por el director de la CORFO en la respectiva región, ya que dicha autoridad posee la calidad de servidor público de una entidad se relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en tanto que no procedería que asuma la referida subrogancia el respectivo director regional de SERCOTEC, puesto que aquellos no revisten la calidad de empleados de un organismo de la Administración del Estado, presupuesto esencial para que pueda operar el señalado mecanismo de reemplazo.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº30.826-19.

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