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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra canal de televisión por emisión de reportaje denuncia.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda por no acreditar el demandante los daños que habría soportado.

10 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida por empresa hotelera en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A. por la emisión de un reportaje de denuncia, en julio de 2014.
La sentencia sostiene que establecido el hecho, debemos examinar si ha incurrido en culpa o dolo la demandada. La demandada, tanto en la contestación de la demanda como en el reportaje de fecha 17 de junio de 2014, reconoce el error por haber correlacionado a la empresa ‘Frontera Holiday' con imágenes, logos y sitios en la red correspondientes a ‘Hotel Mantagua'.
La resolución agrega que lo que se debe dilucidar es si ese hecho implica que la demandada ha incurrido en un actuar culpable. De conformidad al artículo segundo del Código de Ética del Colegio de Periodistas: ‘El o la periodista difundirán sólo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos, en forma directa o a través de distintas fuentes, así como la confiabilidad de las mismas'.
Añade que como se aprecia, en el presente caso existe una notoria falta de verificación de los hechos, pues se terminaron asociando imágenes y nombres a un hecho delictivo, tanto desde el punto de vista civil como penal, pues se emplea la palabra ‘estafa'.
A continuación, la resolución indica que tal como expresa la disposición ética precitada, es esperable que un periodista medio verifique la correspondencia de las imágenes que pretende emitir, con los hechos sobre los cuales informa. Por ende, aparece claro que la demandada al realizar la emisión referida obró bajo el estándar que le es exigible. En cualquier caso, dicho proceder es negligente y en ningún caso doloso, pues no aparece acreditada en autos la intención de la demandada de inferir daño o injuria a la demandante. De este modo, el proceder de la demandada debe ser tenido por culpable.
Además, indica que en lo que a esta partida indemnizatoria respecta, el demandante no acreditó -ni argumentó- cómo su imagen o nombre se vieron afectados por los hechos antes expuestos ni cómo dicho detrimento repercutió o pudo repercutir en la esfera económica. Incluso, de ser ciertas las aflicciones antes mencionadas y aceptar que se pudieren predicar de una persona jurídica (lo que estimamos como imposible), no existen pruebas que demuestren la ocurrencia de los daños.
Afirma también que a mayor abundamiento, al día siguiente de la emisión se realiza un acto de desagravio por parte de la demandada, lo cual importa el cumplimiento de un deber legal (artículos 16 y siguientes de la Ley N° 19.733), pero que cierne mayores dudas en cuanto al supuesto menoscabo que es expuesto por la demandante", afirma la resolución.
Por último concluye que por tanto, sin que la demandante acreditase debidamente los daños que invoca, la presente demanda deberá ser rechazada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 14.131-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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