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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge demanda reconvencional por cobro de boleta de garantía.

El Tribunal de alzada descartó infracción legal en la resolución que rechazó la demanda principal por incumplimiento de contrato, pero acogió la reconvencional.

11 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda reconvencional por el cobro de una boleta de garantía a empresa a cargo de servicios de mantención de sistema de videoconferencia de Carabineros.

La sentencia sostiene que, nada impide al a quo, dictar sentencia definitiva, pendiente una apelación en el efecto devolutivo, desde que la esencia de dicho tipo de apelación es que no suspende la tramitación de la causa en primera instancia y ella puede avanzar, hasta la dictación de la sentencia definitiva aun cuando penda el conocimiento y fallo de la apelación incidental respectiva.
La resolución agrega que luego, si la Corte de Apelaciones respectiva, revoca la decisión impugnada el a quo sin que exista una resolución que ordene retrotraer la causa al estado anterior, solo puede resolver en el sentido que lo hizo el tribunal de base, dictando una sentencia complementaria.

A continuación, el Tribunal de alzada indica que, por las motivaciones antes esgrimidas, no existe un vicio procesal en la forma que ha conducido el procedimiento el tribunal de primera instancia, en lo relativo a la sentencia definitiva, ni su complemento, lo que llevará al rechazo del recurso de casación en la forma que se ha deducido. Las demás alegaciones vertidas por el recurrente guardan relación con el fondo de la acción esgrimida, y pueden revisarse bajo el prisma del recurso de grado deducido conjuntamente casación formal.

Por último, concluye que en cuanto al fondo, se acreditó suficientemente que el problema tecnológico, de falta de servicio y de atrasos, que el actor imputaba al demandado principal, no provenían de fallas atribuibles al equipo de video conferencia, sino que a las conexiones de red y a los enlaces de internet cuyo prestador es un tercero ajeno a  estos antecedentes y que, una vez solucionado aquello, el equipo operó correctamente, lo que necesariamente lleva a confirmar que no hubo responsabilidad contractual del demandado, ni debió ejecutarse la boleta de garantía entregada por éste, tal  como viene decidido, lo que llevará a confirmar la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 7375 – 2018

 

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