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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Registro Civil por negar calidad de heredera única a recurrente.

La Corte de Concepción indicó que, no apareció una actuación arbitraria o ilegal del Servicio de Registro Civil e Identificación, porque su decisión se fundó en el mérito de los documentos aportados por la solicitante.

11 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida por la cónyugue del causante en contra del Registro Civil por negar la calidad de única heredera a la recurrente.

En su escrito, señaló que recurría de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por la dictación de resolución exenta N° 15782, de 31 de julio de 2019, emitida por el Director Regional de la Región del Biobío del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento del causante, por establecer como herederos a su cónyugue e hijos, a pesar de la cesión de derechos realizada por los hijos a su madre.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 de la Constitución numeral y 24.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción indicó en síntesis que, al tenor de los artículo 9 y 10 de la ley N° 19903, no apareció una actuación arbitraria o ilegal del Servicio de Registro Civil e Identificación, porque su decisión se fundó en el mérito de los documentos aportados por la solicitante hoy recurrente, lo que eliminó la arbitrariedad de la decisión; pues, en efecto, resultó ineludible que en la escritura pública de 4 de enero de 2017, por la recurrente aportada con tal finalidad, se le cedieron «todas las acciones, derechos y cuotas hereditarias de que son titulares los cedentes en la herencia intestada de su padre Dionisio Abraham Toledo Mendoza, los que recaen sobre el inmueble singularizado en la cláusula primera», es decir, el objeto del contrato fue la cuota hereditaria indivisa en un bien raíz, y solo con posterioridad a la inscripción de la resolución que concedió la posesión efectiva de la herencia, se precisó por los otorgantes de dicha escritura, mediante instrumento público de 3 de junio del año en curso, que lo cedido fue «el derecho real de herencia que a ellos les correspondía en la escritura matriz rectificada y no bienes específicos en la herencia , según se lee en los documentos pertinentes aportados” (folios 137618, 147028).

Enseguida, el fallo agregó que, tampoco resultó ilegal aquella decisión administrativa, pues la norma expresamente permite su modificación, pero en virtud de una resolución judicial dictada en un procedimiento en la que se establezcan derechos eventualmente incompatibles o, a lo menos, excluyentes total o parcialmente de los que correspondan a los titulares de la inscripción practicada; en este caso, la recurrente y sus cuatro hijos. Todos estos aspectos exceden los fines de la acción cautelar de urgencia intentada, puesto que ella, además, careció de los efectos  declarativos de derechos que, en rigor, pretende la recurrente, esto es, excluir a sus hijos en la sucesión quedada al fallecimiento del padre de estos. Razones por la que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33885-2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 20085-2019

 

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