Noticias

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra CAPREDENA por no otorgar bono de reconocimiento a ex trabajador de repartición pública dependiente del Ministerio de Defensa.

Corte de Santiago estimó que decisión de recurrida se ajustó a normativa legal vigente.

12 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección deducida por ex empleado público contra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que rechazó concederle un bono de reconocimiento para su jubilación.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el recurrido formó parte de la administración pública en diversas reparticiones del Estado, cotizando en diversos sectores y siendo el uno de ellos una institución dependiente del Ministerio de Defensa, por lo que estuvo dos años cotizando bajo en el sistema que administra la entidad recurrida.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago agregó que, tal y como señala lo dictaminado por la Contraloría General de la República, tal concesión del beneficio pretendido por la recurrente responde a requisitos no reunidos por el actor, pues es exigencia para entregar tal bono un plazo de cotización previa de cinco años. Por otro lado, de lo anterior se desprende que lo discutido no corresponde a la vulneración de un derecho indubitado y por ello resulta claro que su pretensión no puede ser satisfecha por esta vía, debiendo rechazarse su solicitud.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.325-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 70.472-2019.

RELACIONADOS

*CS rechazó protección deducida por un suboficial en retiro contra el Ejército y Dipreca por descontar de su pensión el arriendo y multas por la ocupación irregular de un inmueble fiscal que efectúa su ex cónyuge…

*CS acogió protección deducida por un jubilado contra DIPRECA por dejar proporcionarle el servicio de técnico paramédico o de enfermería…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *