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Con dos votos en contra.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile que negó solicitud de refugio de niño venezolano de un año.

Ambos padres recurrentes mantienen visa de responsabilidad democrática.

15 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de amparo deducido por ciudadanos venezolanos, en favor de su hijo infante y en contra de Policía de Investigaciones de Chile.
Los recurrentes señalan que tras meses de tramitación obtuvieron sus visas de responsabilidad democrática, aprobadas con vigencia hasta por 90 días a contar del 19 de agosto del año en curso. Paralelamente, solicitaron el mismo beneficio para su hijo de un año de edad, sin embargo aquel no contaba con pasaporte debido las carencias, limitaciones y negativas en cuanto al otorgamiento de documentos de identificación que sufren los venezolanos.
No obstante aquello, deciden partir el martes 5 de noviembre desde la ciudad de Maracay en Venezuela por vía terrestre rumbo a Chile junto con su hijo. Es así como arriban a Tacna el día 10 y tratando de ingresar al territorio nacional a través del Complejo Fronterizo de Chacalluta se les niega dicha posibilidad junto con el ingreso, ya que el niño no cuenta con la visa.
Los mismos funcionarios de Policía Internacional instan a los amparados a dirigirse al Consulado de Chile en Tacna para gestionar una visa para el niño, impidiéndole la solicitud de refugio. Luego, en el Consulado de Chile en Tacna, les niegan el trámite, indicándoles que no están habilitados para el otorgamiento de visas a los venezolanos.
Ante estos hechos, deciden que solo el padre ingrese al país con la finalidad de poder solicitar algún tipo de ayuda para solventar su situación, sin embargo, por tercera vez se le niega de manera arbitrara el acceso, aun cuando el niño es el único que no cuenta con visa y quien se estaba quedando del otro lado de la frontera con su madre, violándose de esta manera sus derechos derivados de la visación otorgada por el Estado Chileno, aun cuando notificaron a los funcionarios que sólo le restan cuatro días para poder ingresar el país.
El recurrido señala en su informe que en revisión de los sistemas de ingreso, registro y control que posee tanto su parte como el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y no se encontró ninguna presentación en frontera de los recurrentes, no existe registro de que hayan concurrido hasta el Complejo Fronterizo ni que se les haya negado alguna solicitud o que hayan sido devueltos a Perú.
Es más, conforme a lo informado por el Jefe de Migraciones del Complejo Fronterizo Santa Rosa el amparado Álvarez Amundarain al tratar de salir de Perú para poder ingresar a Chile fue detenido y se le notificó que se presentara ante la Unidad de Seguridad del Estado, Sección Extranjería, en razón que presenta ingreso ilegal al Perú, ordenándosele permanecer en territorio peruano a la espera de lo que resuelva la Superintendencia Nacional de Migraciones por infracción de ingreso irregular.
Informa el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien señala que no es efectivo que los recurrentes hayan solicitado la visa de responsabilidad democrática VRD para su hijo, pues consultado el sistema de atención consular, no existe registro de solicitud alguna en favor del recurrido.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que solicitud de refugio puede presentarse en cualquier oficina de extranjería y al ingresar al territorio nacional, los extranjeros también podrán hacerlo ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera. Que, en consecuencia corresponde que la recurrida cumpla con dicha disposición legal recepcionado la solicitud de refugio para el niño en los términos previsto en la Ley N° 20.430 Sobre Protección de Refugiados, ordenando que el recurrente deberá recibir la solicitud de refugio para el niño.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con declaración que la Policía de investigaciones de Chile deberá recibir la solicitud de refugio también en favor de los recurrentes. Acordada con el voto contra de los Ministros Cisternas y Valderrama, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar en su totalidad la acción de amparo, toda vez que no consta en los antecedentes recabados que la solicitud de refugio efectivamente se haya realizado ante la recurrida, sin constar tampoco que los amparados hayan completado su proceso de registro y salida en el Perú.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33.910-19 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 231-2019.

 

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