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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por madre en contra de Fundación Educacional por egresar a sus hijas del Programa de Integración Escolar del colegio

La Corte de Apelaciones de Santiago señaló en su oportunidad que el egreso del Programa de Integración Escolar de las niñas a cuyo favor se recurrió de protección, constituyó una decisión adoptada por la recurrida dentro de sus facultades.

16 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección deducido por una apoderada en favor de sus dos hijas menores en contra de la Fundación Educacional Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino por egresarlas del Programa de Integración Escolar del colegio en donde estudian.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Fundación Educacional Sociedad de Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino por haber egresado a ambas hijas de la recurrente del Programa de Integración Escolar del colegio en donde estudian, ya que se consideró como superadas las necesidades educativas de las menores, lo que es rechazado por la recurrente.

La recurrente estimó vulnerados las garantías constitucionales de sus hijas de los numerales 1, 2 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La Corte de Apelaciones de Santiago señaló en su oportunidad que el egreso del Programa de Integración Escolar de las niñas a cuyo favor se recurrió de protección, constituyó una decisión adoptada por la recurrida dentro de sus facultades, por haberse adoptado ajustado a los reglamentos, contenidos en el Decreto Nº 170 de 21 de abril de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 1 de 1998, ambos del Ministerio de Educación. La que además no resultó arbitraria, por estar fundado en evaluaciones realizadas por profesionales aptos registrados ante el organismo pertinente, sin que sea óbice a lo concluido, los certificados médicos acompañados por la progenitora, desde que tal decisión es el resultado de un proceso debidamente normado en el que los antecedentes médicos son un elemento más a considerar en una evaluación diagnóstica de carácter integral e interdisciplinario, como lo dispone el artículo 4 del decreto citado. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 34093-2019 y Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 6028-2019

 

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