Noticias

De manera unánime

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por grupo de empresarios cuenta correntista en contra de Banco Santander por cierre unilateral de productos bancarios.

El recurrido se encontraba facultado para cerrar unilateralmente los productos bancarios.

17 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechazó una acción de protección deducida por un grupo de empresarios en contra del Banco Santander por cerrar unilateralmente todos los productos bancarios que mantenía con los actores.

Los recurrentes señalaron que el recurrido sólo notificó el cierre de los productos mediante una carta, sin entregar una explicación racional o concreta que diera una explicación lógica a la decisión adoptada. Agregan, que el cierre de los productos bancarios los perjudica, puesto que como comerciantes trabajaban con las líneas de crédito. En virtud de ello, manifestaron que la decisión unilateral del recurrido afectó las garantías constitucionales consagradas en el art. 19 N°s 21 y 24 de la C.P.R.

Por su parte, la recurrida sostuvo que el cierre de los productos bancarios fue motivado por la detección de operaciones inusuales y sospechosas cometidas por los actores. Agregó que, dentro de su labor preventiva de delitos de lavado de activos y en cumplimiento de la ley 19.913 procedió a informar a la Unidad de Análisis Financiero las operaciones sospechosas, junto con el cierre de todos los productos bancarios. Finalmente, señaló que no vulnero las garantías denunciadas por los actores, pues su actuar se encuentra dentro de las facultades otorgadas contractualmente.

En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Iquique manifestó que, no es un hecho controvertido que los actores facultaran al recurrido para realizar el cierre de los productos bancarios de manera unilateral, por lo que resulta evidente que, con los antecedentes aportados, no es posible atribuir al comportamiento denunciado ilegalidad o arbitrariedad. Asimismo, sostuvo la Corte que, de acuerdo con el art. 3 de la Ley 19.913 el recurrido se encontraba obligado a informar a la UAF sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades. De este modo, rechazó la acción deducida en contra de la institución bancaria.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso Nº4306-2019 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol Ingreso Nº475-2018.

 

RELACIONADOS

* Corte de Santiago confirma sanción a corredora de propiedades por infringir normas sobre lavado de activos...

* CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra un Banco por cobrar dineros que habrían sido sustraídos de cuenta corriente de cliente a través de fraude bancario...

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *