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En fallo unánime.

CS condena a clínica privada por negligencia en operación de cesárea y esterilización.

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por parte demandada.

19 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la clínica privada Juan Pablo Segundo a pagar una indemnización total de $50.523.460 a paciente que sufrió lesión al colon en procedimiento de cesárea y esterilización.
La sentencia sostiene que emprendiendo ya el análisis del arbitrio, resulta imposible soslayar que en el decurso de los cuatro capítulos de impugnación el recurrente reitera, en esencia, un mismo predicamento: que del mérito de las probanzas rendidas en el proceso, se desprende inequívocamente que su parte obró ajustada a la lex artis ad-hoc y, por ende, no incumplió sus obligaciones contractuales.
Luego, señala que el fallo impugnado establece, como hechos de la causa, precisamente lo contrario, dejando asentado que el recinto hospitalario carecía de medios técnicos adecuados para el manejo de la complicación sufrida por la paciente, tardó en su diagnóstico y no contaba con un protocolo para el adecuado manejo del síndrome y sus complicaciones, circunstancias que calificó como un incumplimiento grave de las obligaciones que eran exigibles a la clínica demandada.
A continuacion, afirma que de lo anotado precedentemente surge prístino que, para examinar las transgresiones denunciadas respecto de las normas decisoria litis que nutren el recurso, necesaria y previamente se requiere asentar ciertos presupuestos fácticos fundamentales de los que depende su éxito, puesto que solo en la medida que se pudiera establecer, efectivamente, que la demandada dio cabal cumplimiento a sus obligaciones contractuales, correspondería abocarse a analizar si los jueces quebrantan la normativa sustantiva del modo que sugiere quien recurre.
Añade que con tal finalidad, el último capítulo de recurso se construye sobre la base de atribuir al fallo impugnado error de derecho en la valoración de la prueba rendida y, primeramente, en la aplicación del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil".
Enseguida indica que en relación a la prueba testimonial, esta Corte Suprema ha sostenido invariablemente que su apreciación, entendida como el análisis que efectúan de ellas los sentenciadores de la instancia para establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, queda entregada a dichos magistrados y escapa al control del Tribunal de Casación.
También plantea el recurrente una incorrecta aplicación de las normas que señalan el mérito probatorio que debe otorgársele a los instrumentos privados. En concreto, reprocha a la sentencia no haber concluido, sobre la base de la ponderación de la prueba documental, que su parte cumplió con las obligaciones contractuales que le eran exigibles Empero, el fallo en parte alguna ha negado valor a la documental acompañada, en especial a la ficha médica, sino que de su examen ha arribado a conclusiones diversas a las postuladas por el impugnante; más bien, indican los sentenciadores, la prueba permite concluir que la demandada no obró con la diligencia que le era exigible, incumpliendo sus obligaciones en el marco del contrato de prestaciones médicas. De este modo, es posible observar que el cuestionamiento se orienta derechamente a impugnar el resultado del proceso racional de ponderación de los jueces de la instancia, en otras palabras, ataca la consecuencia jurídica a la que la sentencia ha arribado luego de haber realizado, en forma legal, el proceso de valoración exigible, situación esta última que no importa, de manera alguna, una conculcación a los preceptos aludidos.

 

Vea textos íntegro de la sentencia rol 19.002-2018

 

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