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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección en contra de particular por impedir tránsito de recurrente en predio perteneciente a comunidad hereditaria

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que «quedó de manifiesto que la actitud de la recurrida careció de justificación razonable».

19 de diciembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió la acción de protección deducida por una recurrente en contra de su cuñada por instalar un portón en un predio perteneciente a una comunidad hereditaria.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de su cuñada que instaló un portón; mediante el cual mantiene cerrado con candado con el acceso al predio ubicado en Quillaipe, en la carretera Austral km 25, de la comuna de Puerto Montt. Con lo que, la recurrente se encuentra aislada en su terreno al interior y privada de toda conexión con la ruta que conduce a la Carretera Austral.

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Puerto Montt señaló que, la conducta desplegada por la recurrida, en orden a cerrar el portón que permite el ingreso al camino por el cual la recurrente accede a su predio, importó alterar una situación de hecho preexistente e implicó a su vez una acción de auto tutela, dejando en una precaria situación a la recurrente a quien se le impidió el acceso a su propiedad.

El fallo agregó que, en estas condiciones, quedó de manifiesto que la actitud de la recurrida careció de justificación razonable, por fundarse en hechos que importan el ejercicio de auto tutela no autorizada por nuestro sistema jurídico, encontrándose el ejercicio de la potestad punitiva exclusivamente radicada en los Tribunales de Justicia, y se vulneró la garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, impidiendo con su actuación el ejercicio de los atributos del dominio de la actora, que se vio impedida de ingresar a su propiedad o de hacerlo con dificultades de tránsito, motivo por el cual se acogió el recurso de protección.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 27026-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 1488 – 2019

 

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