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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra particular por instalación de cámara de vigilancia.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 5 de la Constitución Política de la República.

19 de diciembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que acogió la acción de protección deducida por un recurrente en contra de su vecino por instalar una cámara de vigilancia que grabaría la casa del recurrente.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de un vecino por haber instalado una cámara de vigilancia en el poste de alumbrado público que estaría direccionada hacia la casa del recurrente y que grabaría a la misma.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 4 y 5 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta, señaló que, la discusión se enmarca en un conflicto de índole vecinal, que se encuentra sujeto a la competencia de los Juzgados de Policía Local y en el caso de las municipalidades y sus funcionarios respecto de las cámaras de video vigilancia, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley 19.628, con referencia al artículo 4 letra j) de la Ley 18.695.

El fallo agregó que, considerando especialmente que existe un procedimiento especialmente establecido para resolver los conflictos vecinales como el de autos, además de la competencia de la Municipalidad respecto de las cámaras de seguridad, se rechazó el recurso de protección.

Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 36418 – 2019Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 5817-2019

 

 

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