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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa por infracciones sanitarias a terminal pesquero.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago que ratificó la sanción.

24 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 700 UTM que le aplicó el Seremi de Salud a la sociedad administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A. por infracciones sanitarias, en diciembre de 2015.

La sentencia de primera instancia sostiene que, en cuanto a la excepción en análisis, esto es, la incompetencia del tribunal, será desestimada, toda vez que en primer lugar corresponde señalar que en los asuntos contenciosos civiles la primera regla para determinar cuál tribunal es relativamente competente para conocer de un asunto civil, es analizar si ha existido acuerdo de las partes tendiente a dar competencia a un determinado tribunal, lo que se denomina la prórroga de la competencia.

La resolución confirmada agrega que no existiendo prórroga, la segunda regla que corresponde aplicar es si existe en la ley una regla especial que señale qué tribunal es el competente, como por ejemplo en materia sucesoria en que es competente el juez del lugar en donde se hubiere abierto la sucesión del causante, tal como lo dispone el artículo 148 del Código Orgánico de Tribunales. La tercera regla para el caso de no existir ni prórroga, ni regla especial, es determinar la naturaleza de la acción, esto es, si es mueble, inmueble o mixta.

A continuación, indica que finalmente para el caso de no poder aplicar ninguna de las reglas antes expuestas, corresponderá aplicar la regla del artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, el juez del domicilio del demandado, asimismo y en concordancia con lo anterior el artículo 140 del referido Código preceptúa que en el caso que el demandado tuviere su domicilio en dos o más lugares, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquiera de ellos.

Añade la resolución en el mismo orden de ideas, el inciso segundo del artículo 142 del Código en comento, establece que si la persona jurídica demandada tuviere establecimientos, comisiones u oficinas que la representen en diversos lugares, como sucede con las sociedades comerciales, deberá ser demandada ante el juez del lugar donde exista el establecimiento, comisión u oficina que celebró el contrato o que intervino en el hecho que da origen al juicio, circunstancia ésta última que en la especie se cumple.

Concluye de la prueba aparejada por la parte ejecutante y reseñada en el considerando sexto, y que a su vez constituyen el título fundante de los presentes autos, se logra desprender que tanto el juez del lugar que intervino en el hecho que da origen al presente juicio, como la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A., y su representante legal, don Gustavo Benkö Kapuvary, tienen su domicilio en Calle Santa Lucía N° 256, piso N°5, de la comuna de Santiago. Que, a mayor abundamiento, del estudio de los documentos que se aparejan al proceso, es posible advertir por este sentenciador que tanto el proceso administrativo, así como la notificación de la presente acción, se practicaron en la jurisdicción de la comuna de Santiago, por lo que no cabe más que rechazar la excepción deducida.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 14130 – 2018

 

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