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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Carabineros de Chile por uso de elementos disuasivos en manifestaciones.

El amparo solicitaba la prohíbición de bombas lacrimógenas, perdigones de goma y el uso de gas pimienta, ordenando a Carabineros cumplir con los protocolos de actuación.

26 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó recurso de amparo deducido por ONG “Observadores de Derechos Humanos” en favor de manifestantes y en contra de Carabineros de Chile de Puerto Montt. El recurrente denuncia una actuación ilegal de los recurridos que amenaza el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria y seguridad personal, solicitando se acoja el recurso y se prohíba el uso de bombas lacrimógenas de lanzamiento por escopeta o mano, el uso de perdigones de goma y el uso de gas pimienta mediante carro lanza gases y spray; ordenando a Carabineros cumplir con los protocolos de actuación, informando a esta Corte de las medidas adoptadas; que se les ordene además instruir sumarios internos por eventuales responsabilidades administrativas; que se le ordene informar la cantidad total de niños, niñas y adolescentes que hayan sido retenidos o detenidos en protestas sociales desde el día 19 de octubre, sin que sea necesaria su individualización, pero señalando razones de la detención, lugares en que se cumplió y funcionarios que emitieron las órdenes; que se informe además por el Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones y Fiscalía Militar acerca de los procedimientos que hayan dirigido respecto de niños, niñas o adolescentes y los antecedentes a ese respecto que obren en su poder; que se informe por el Ministerio del Interior las medidas adoptadas para que no se repitan los hechos denunciados; que se remitan los antecedentes al Ministerio Público para que investigue los hechos denunciados; y que se oficie al Hospital de esta ciudad a fin que emita un informe de evaluación diagnóstica de los adolescentes amparados para identificar eventuales afectaciones seguidas de los hechos denunciados.
El recurrido señala en su informe que se constató que, respecto de los recurrentes a cuyo respecto se declaró admisible la acción, sólo respecto de una de ellas, fue controlada su identidad el día 17 de noviembre del año en curso, en el sector Mirasol, sin que haya sido detenida. Respecto de los demás recurrentes no existen registros que se les haya controlado la identidad ni que hayan sido detenidos desde el 16 de octubre a la fecha de presentación del recurso. Agrega que el 27 de noviembre se constituyó en la 5ª Comisaría la Jueza de Garantía de esta ciudad, en virtud de un amparo de garantías interpuesto a favor de los adolescentes amparados y que constató que se encontraban en perfecto estado de salud y en calabozos separados de los adultos, cumpliendo las instrucciones dadas telefónicamente por la magistrada. Acompaña partes de detención, actas de audiencia, resolución de cautelares de una de las adolescentes e informe de visita de la Jueza antes referida.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso, concluyendo que no se ha acreditado en un estándar mínimo la ocurrencia de una actuación ilegal o contraria a la Constitución de parte de la recurrida como se denuncia en la acción, estimando estos sentenciadores que con posterioridad a la pérdida de vigencia de los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, al no existir remisión expresa a ellos luego de la entrada en vigor del Código Procesal Penaly al tenor literal de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República , no es procedente el presente arbitrio constitucional respecto de actuaciones arbitrarias como, contrario sensu, se ha regulado respecto de la acción de protección. Que, de esta suerte, la probabilidad que a futuro pueda verificarse un actuar ilegal de Carabineros de Chile pierde sustento fáctico y aparece como una posibilidad incierta, careciendo de antecedentes que permitan estimar concurrente una necesidad de cautela constitucional de las garantías del artículo 19 Nº7, al menos con aquellos que obran en el presente proceso, por lo que, atendido el carácter preventivo de la acción deducida, era de cargo de los recurrentes acreditar mínimamente de manera plausible que el riesgo que denuncian se pueda materializar en el futuro. Lo dicho, teniendo en especial consideración que no es posible presumir que un órgano público sometido al imperio de la legalidad y garante del orden público, vaya a apartarse en su actuar del ordenamiento jurídico vigente, sin que existan antecedentes suficientes que permitan construir dicha presunción, así que, aun cuando, en abstracto, los hechos relatados por los recurrentes pudieran admitir medidas preventivas de amparo, no existen en la especie los elementos mínimos de convicción que, al estándar propio de esta clase de acción de cautela, permitan advertir o presumir que la institución recurrida esté desarrollando actos contrarios a la legalidad, o que en desmesurado estén desempeñado sus atribuciones de restablecimiento del orden público.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 40.858-19 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Amparo 196-2019.

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