Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda por incumplimiento de contrato contra hospital público.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda por falta de pruebas.

7 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por la empresa Seguridad Integral TMI S.A. en contra del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda.
La sentencia sostiene que el demandante no satisfizo esa carga, de tal manera que permitiera establecer la existencia, cuantía y naturaleza de los perjuicios, en especial, cuando la prueba documental acompañada, compuesta principalmente por resoluciones de orden administrativo y sentencias judiciales relativas a procesos distintos al incoado en estos antecedentes, carece de la idoneidad necesaria para poder concluir la existencia de los daños y los montos que se reclaman, por los diversos capítulos que se indican en el libelo de demanda, atendido especialmente que una prueba de esta naturaleza exige un determinado estándar para llegar a conclusiones más certeras sobre los puntos en discusión, lo que resulta insuficiente con la prueba documental rendida antes indicada.
La resolución agrega que en efecto, lo primero que se debe dejar asentado es que lo que se pretende probar en relación con la existencia y el monto de los perjuicios son hechos. De tal manera que los medios de prueba a través de los cuales el actor pretende fundar su acción indemnizatoria necesariamente deben estar dirigidos a probar los hechos que sustentan su acción y no el derecho que lo faculta para impetrar la acción indemnizatoria fundada en la falta del servicio del organismo estatal o su responsabilidad ya se contractual o extracontractual.
A continuación, el fallo indica que, establecido lo anterior, la prueba documental ofrecida por la demandante: boleta de garantía, evaluación de las ofertas, dictámenes de Contraloría General de la República, resoluciones del Tribunal de Contratación Pública y sentencias de la Excma. Corte Suprema no cumple el objetivo de acreditar la existencia, naturaleza y monto de los daños que se reclaman, sino que son los fundamentos jurídicos contenidos en resoluciones de carácter administrativo -Contraloría General de la República y Tribunal de Contratación Pública- y jurisdiccionales -sentencias de la Excma. Corte Suprema- que establecen la procedencia de este tipo de indemnizaciones cuando se dan los requisitos establecidos en la ley y la doctrina para reclamar del resultado dañoso derivado como consecuencia de una actuación ilegal, arbitraria o fuera del marco jurídico al que debe ceñirse la administración.
Concluye que conforme con lo razonado en los considerandos precedentes, las argumentaciones vertidas por el apelante en el recurso del primer otrosí del escrito de fojas 314 no logran desvirtuar las conclusiones contenidas en el fallo que se revisa y que esta Corte estima se ajustan al mérito de la prueba rendida y al Derecho llamado a decidir el conflicto, de manera tal que esa decisión será mantenida.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Rol 12.677-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresa telefónica por incumplimiento de contrato…
*Corte de Santiago confirma multa a aerolínea por incumplimiento de contrato colectivo…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *