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CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de Cuerpo de Bomberos de Valparaíso que mantiene licitación de estacionamientos.

La Corte consideró que la actividad desarrollada por el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso no necesitaba de licitación ni autorización legal previa.

8 de enero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de amparo económico deducido por Consorcio Valparaíso S.A en contra de Cuerpo de Bomberos de Valparaíso.
Respecto a los hechos, la recurrente señala que desde el 11 de enero de 2019, el recurrido desarrolla una actividad económica empresarial encomendada por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, consistente en el cobro de estacionamientos en las vías públicas, sin encontrarse autorizada mediante Ley de Quórum calificado para explotar actividad económica o empresarial. Indica que es una sociedad actualmente concesionario municipal de control de estacionamientos en las vías públicas de la comuna de Valparaíso siendo titular de dos concesiones municipales, a saber, del contrato de la explotación del servicio de control de tiempo de estacionamiento de vehículos en las vías públicas de la comuna de Valparaíso y la concesión para el diseño, ejecución y explotación de estacionamientos subterráneos de la Plaza O’Higgins y Pasaje Juana Ross. Refiere que el ente municipal, el 11 de enero de 2019, mediante Decreto Alcaldicio 179 otorgó la concesión de explotación del cobro de estacionamientos en la vía pública, bajo la figura de permiso de ocupación, al Cuerpo de Bomberos Valparaíso, otorgando un total de 672 cupos de estacionamientos, sin contar con previa licitación pública.
El recurrido informa la ley lo reconoce como Servicios de Utilidad Pública sin que por ello pierdan el carácter de corporaciones de derecho privado, ni que sus integrantes adquieran la calidad de funcionarios públicos, pues son voluntarios y no reciben remuneración ni prestación del Estado. Indica que la Institución decidió formar una sociedad por acciones, cuyo único accionista es el Cuerpo de Bomberos, y en virtud de la cual se centralizan los negocios, actuando como un particular más, sin privilegios de ninguna clase. Finalmente, refiere que tanto la jurisprudencia como la doctrina, entienden de forma unánime que Bomberos es una institución de derecho privado formada por particulares y no parte de la Administración del Estado, como erróneamente sostiene el recurrente, por lo que no procede en su contra la presente acción de amparo.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, concluyendo que el Decreto Alcaldicio 179 fue dictado por el Alcalde de la Municipalidad denunciada en ejercicio de sus atribuciones legales, pues la ley orgánica expresamente contempla la facultad de otorgar permisos sobre los bienes nacionales de uso público que administra. Por otra parte, no puede considerarse que el acto administrativo aludido posea la naturaleza jurídica de concesión y no de permiso como se indica, toda vez que el núcleo esencial del permiso está dado por su precariedad, Que en cuanto al segundo aspecto jurídico, es pertinente señalar que el Cuerpo de Bomberos en caso alguno puede considerarse un organismo del Estado en los términos que lo exige el artículo 19 número 21 inciso segundo de la Constitución Política de la República.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada, señalando que ningún reproche merece la actividad desplegada por la Municipalidad de Valparaíso al otorgar el permiso de ocupación de bienes nacionales de uso público a través del Decreto Alcaldicio pues la actividad desarrollada por el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, no necesitaba de licitación previa, como tampoco requería de una autorización a través de una ley de quórum calificado, de conformidad con el inciso 2° del artículo 21 de la Carta Fundamental, toda vez que el referido Cuerpo de Bomberos no forma parte de la Administración del Estado y, en consecuencia, no se está frente a una actividad económica desarrollada por el Estado o sus organismos.
La decisión fue acordada con la prevenciónd de la Ministra Sandoval, quien no compartió lo señalado en los fundamentos sexto y séptimo, toda vez que el primer aspecto planteado por el recurrente, esto es que la Municipalidad de Valparaíso debió licitar la concesión del servicio de explotación de estacionamiento es una materia que no puede ser dilucidada a través de la presente acción constitucional, puesto que ésta se vincula con la protección de la garantía constitucional prevista en el inciso primero del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en circunstancia que el presente arbitrio sólo puede ser incoado para resolver los atentados a la garantía prevista en el inciso segundo

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N°  22.116-2019 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Amparo Económico 496-2019.

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