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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato de seguro

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que ordenó a la demandada cubrir el valor de reparación del vehículo siniestrado hasta el tope máximo de 40 UF contratado.

8 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda en contra de la sociedad Aseguradora Magallanes S.A. por incumplimiento de contrato de seguros de vehículo siniestrado.

La sentencia sostiene que en relación a la primera infracción de ley denunciada por la recurrente, debe tenerse en consideración que el antiguo artículo 517 del Código de Comercio establecía el denominado principio de indemnización del contrato de seguro, impidiendo que el asegurado obtuviese una ganancia a partir de los montos que percibiere en caso de siniestro; y a su vez, el antiguo artículo 550 del Código de Comercio, junto con establecer una de las obligaciones centrales del asegurador -pagar la suma asegurada en caso de siniestro- disponía una complementación de dicho principio, al determinar que la responsabilidad de éste no podía exceder de la cantidad asegurada.

La resolución agrega que de lo anterior, lógicamente, se desprende que la indemnización a pagar en un siniestro no puede exceder de lo que se haya expresado en las condiciones generales o particulares de la póliza respectiva, lo que en el caso concreto implicaba una limitación de indemnización hasta un 10% del valor comercial del vehículo, con un tope de 40 (cuarenta) unidades de fomento en cobertura por robo de accesorios, partes y piezas, como se determinó en el marco del proceso, lo que resulta inamovible para esta Corte.

Añade que la alegación de la parte recurrente, en este ámbito, descansa en la buena fe contractual, y en el ámbito en que debe ejecutarse la obligación en conformidad al artículo 1546 del Código Civil; para ello, señala que su representado estaría amparado por el primer informe de liquidación, que no contendría una limitación a la indemnización, y que la transgresión a la buena fe se habría dado por la aseguradora, quien al emitir un segundo informe habría provocado el efecto de impugnar el informe de liquidación directa, cuestión que no se le permite, denotando una falta relevante en el funcionamiento interno de la compañía.

A continuación, el fallo señala que, debe notarse que se determinó que en el informe de liquidación de 27 de enero de 2014 se señaló que el caso aún se encontraba en análisis, lo que fue consignado oportunamente en el considerando quinto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta declaración, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1055-2012, del Ministerio de Hacienda, no resulta correcta, en cuanto obliga al liquidador a emitir una opinión acerca de la procedencia de la indemnización, lo que ciertamente implica una de carácter definitivo, cuestión que se vería frustrada de permitir nuevos análisis por éste.

Luego, afirma la resolución que sin embargo, no se advierte que ello genere una infracción a las normas citadas por la recurrente, ni que ello haya incidido en lo sustantivo del fallo. En efecto, la buena fe contractual no puede prescindir de la voluntad expresada por las partes y de la intención que tuvieron al obligarse. Por más que exista un eventual error en el informe de liquidación, concediéndose una indemnización superior a la que procedía según el contrato, ésta debe ajustarse a lo pactado, no siendo una fuente de modificación del seguro la decisión unilateral del liquidador en torno a la cobertura que haya de otorgarse en relación con la póliza. Hacerlo, tal como señala el tribunal de segunda instancia, implicaría alterar principios rectores del ordenamiento contractual chileno, al permitir la ampliación de la obligación de una de las partes por voluntad o simple error de un tercero ajeno a la relación jurídica.

Concluye que de esta forma, si bien el informe podía señalar una indemnización superior, el asegurado no podía obviar el tenor claro y literal de la póliza donde la cobertura de robo se limitaba al 10% del valor del vehículo con un tope de 40 unidades de fomento. Un posible error del liquidador no le generaba siquiera una expectativa de indemnización mayor, por cuanto la indemnización, en cualquier caso, debía ajustarse a lo pactado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 7551-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 5676 – 2017

 

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