Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de ejecutivo de cadena de cafeterías.

El Tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

9 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones presentada por jefe de departamento de tesorería de la cadena de cafeterías Starbucks Coffee Chile S.A.
La sentencia sostiene que, en lo referente al fondo del asunto, la parte recurrente igualmente se equivocó en su planteamiento. Efectivamente, la operación de calificar un despido como debido o indebido pasar por una doble operación, tal como lo ha hecho presente el mismo recurso. En primer lugar, cuando se trata de la causal de despido de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se ha de determinar si la conducta es o no grave. Luego, si se estima que la conducta es grave, se la subsume o no en el numeral 7 del artículo 160 del Código antes citado, escudriñando si ella constituye un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, para lo cual se tendrá que establecer si ella está contenida o no expresamente en la convención respectiva, o si se trata de una obligación que deriva de la naturaleza del mismo.
La resolución agrega que la calificación de una circunstancia como grave constituye una operación o calificación de hecho y no de derecho, y es por ello que su determinación corresponde al juez del grado y que no se puede, por lo mismo, variarse mediante una causal de anulación sustancial como la que se revisa, precisamente porque choca con la conclusión de facto de tratarse de una conducta estimada no grave.
A continuación, el fallo indica que en resumen, lo que pretende la parte recurrente es variar una calificación de hecho, la gravedad de una conducta. Adicionalmente, la ley no entrega parámetros para determinar si una conducta es o no grave, de manera que el juez tendrá que sopesar las evidencias de cada caso particular, para concluir si la conducta reprochada es o no grave. En el presente caso se concluyó por la sentencia que la conducta que se imputó al actor no era grave y por lo tanto, que no encaja en el señalado numeral 7 del artículo 160. Por lo dicho, la recurrente ha confundido la calificación de hecho efectuada por el sentenciador, con la calificación jurídica, pues reprocha la primera parte de la operación. Finalmente, hay que indica que si se determina que la conducta o actos reprochados no son graves, ciertamente que tal calificación fáctica no cabe en la causal de anulación de que se trata.
Añade que, luego, la parte que recurre por el motivo que se revisa, debe señalar en forma clara y precisa, cuál o cuáles de los principios de la sana crítica se ha visto alterado, esto es, si han sido las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia. En el presente caso la recurrente ha denunciado que en la especie se han vulnerado los principios de la razón suficiente, y las máximas de la experiencia.
Luego, afirma la resolución que sin perjuicio de lo anterior, el recurrente hace el ejercicio al revés, afirmando que es el fallo el que no se apega a las reglas de la sana crítica, pero sin lograr explicar la forma cómo las que invoca en este caso particular se ha visto alterada y, por lo mismo, no demuestra las transgresiones. El recurso es un repaso sobre las nociones de sana crítica, y de los principios particulares que invoca, pero sin explicar la forma como ellos se habrían vulnerado en la operación de apreciar determinada evidencia. Lo que debe examinarse, según se ha dicho en otros recursos similares, no es la prueba particular, sino que la forma como se ha apreciado la misma. Por ende, el recurso no pasa de ser sino un conjunto de argumentos respecto de las razones por las que se debería haber resuelto de modo contrario a como se decidió. En suma, es una manifestación del descontento con la decisión del tribunal del grado, plasmada en el fallo que se pretende impugnar, pero sin que se demuestre como las reglas de la sana crítica invocadas se ha visto vulnerada.
Por último, concluye que tal como en el primer motivo de anulación, lo que se persigue es variar la calificación que se hizo, por el tribunal del grado, de la calificación de la conducta imputada en la carta de despido como graves, cuestión que no se puede llevar a cabo en la sentencia de nulidad, pues supone apreciar o valorar la prueba, lo que en esta sede está vedado, por lo que se ha venido diciendo en cuanto a la finalidad de la causal en examen. Adicionalmente, el fallo resuelve en forma adecuada el problema sometido a la decisión del tribunal, con argumentos sólidos y contundentes, y las razones que entrega no pueden ser motivo de reprocha, pues si la ley no le ha entregado parámetros para determinar si una conducta es o no grave, es legítimo que busque otros indicios para llegar a tal conclusión. Finalmente, y sobre la base de lo dicho, el segundo motivo de nulidad entablado tampoco concurre en este caso, lo que determina que el recurso deba ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.204-2019

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago condena a supermercado por despido injustificado de jefa de ventas…
*CS acoge demanda por despido injustificado de funcionario de Gobierno regional de Magallanes…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *