Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a empresa de alimentos por descuento unilateral de bono.

El Tribunal de alzada acogió con costas el recurso de nulidad deducido en contra de la resolución dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, sin nueva vista, dictó sentencia de reemplazo.

16 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú a la empresa de alimentos Fruna Limitada por reversar unilateralmente bono mal asignada a trabajadora y por un monto superior al permitido por ley.
La sentencia sostiene que en lo que al examen del recurso interesa, existen descuentos obligatorios -impuestos, cotizaciones, cuotas sindicales, créditos sociales, obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos- y otros de carácter convencional, que como la palabra lo indica, requieren acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, cuyo monto, estatuye la ley de manera perentoria, podrá alcanzar un máximo de 15% de la remuneración total del dependiente.
La resolución agrega que conforme se dejó asentado en los hechos de la causa, la trabajadora recibió un bono que no le correspondía, el que fue descontado de manera unilateral por parte del empleador bajo el epígrafe de bono cancelado y por un monto superior al permitido. Luego, cualquiera sea la nomenclatura que se utilice, lo cierto es que se efectuó un descuento, sin que existiera un pacto previo, arrogándose uno de los contratantes la facultad de realizar deducciones o reversas, en consideración a circunstancias que el propio empleador determinó, obviando además el límite que estatuye la ley.
A continuación, el fallo indica que conforme a lo expuesto, no puede pretender justificar la empresa reclamante su conducta en un error propio, pues aun cuando se trata de un pago erróneo, ello no la habilitaba para descontar la suma en cuestión sin apego a las normas de orden público que regulan la materia, olvidando la naturaleza alimenticia de la remuneración, y sin desconocer que existe otras vías legales para obtener la restitución de lo que pagó indebidamente, claramente el modus operandi utilizado en este caso, conlleva una flagrante transgresión a lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo, que no puede sortearse mediante la invocación del concepto vago y ambiguo del contenido ético jurídico del contrato de trabajo, en tanto por su intermedio se pretende en último término la transgresión de una prohibitiva e imperativa.
Concluye que como corolario de lo que se viene diciendo, al entender la sentenciadora base que el empleador se comportó con apego a lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo, incurrió en una errónea interpretación de la norma, con vocación de influir sustancialmente en lo resolutivo de la decisión, en tanto acogió una reclamación que debió ser desestimada, pues la multa administrativa fue correctamente impuesta.

RELACIONADOS
*CGR determinó que exfuncionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a percibir bono de reconocimiento en la medida que acredite que se desempeñó por el período que indica en la embajada de Chile en Ginebra…
*CGR determinó que trabajadores de la Orquesta de Cámara de Chile y del Ballet Folclórico Nacional tienen derecho a percibir los bonos de vacaciones y los bonos especiales previstos en las leyes…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *