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Trabajador deja constancias.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de técnico mecánico.

El Tribunal acogió la acción presentada en contra de la empresa de bombas de agua por el despido verbal del demandante, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas al trabajador.

17 de enero de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones de técnico mecánico en contra de su ex empleadora, la Sociedad de Gestión, Proyectos e Inversiones Bomjac Limitada.

La sentencia sostiene que las máximas de la experiencia en materia laboral indican que cuando un trabajador estima que ha sido injustificadamente despedido, interpone constancia o reclamo ante la Inspección del Trabajo el mismo día o al día siguiente hábil, o a lo menos deja constancia ante el referido organismo o ante Carabineros de Chile, lo cual ocurrió en la especie.

La resolución agrega que indudablemente, de ello no ser así, cabe el cuestionamiento de la finalidad que persigue un trabajador al dar cuenta de tal situación si para éste, de no haber mediado el despido, le bastaría concurrir a trabajar al día siguiente a su empresa. Realizadas por el actor las denuncias, ellas dan cuenta del hecho que con fecha 11 de diciembre de 2018, manifestó ante Carabineros haber sido despedido en forma verbal por el Jefe directo de su empresa Américo Figueroa, circunstancia que refrendó con el reclamo realizado el 12 de diciembre de 2018 ante la Dirección del Trabajo por estos mismos hechos. Estos documentos, dan cuenta de la conducta sostenida en el tiempo del actor, en orden a aseverar la forma en que habría ocurrido el término de la relación laboral, resultando suficientes para establecer la efectividad de haber sido despedido el actor en forma verbal el día señalado, atendido a que se no rindió prueba en contrario que resultara apta para acreditar que el actor el día posterior al despido -12 de diciembre- no concurrió a la empresa por propia voluntad. Conclusión que, por lo demás, es corroborada por los dichos de la testigo.

A continuación, el fallo indica que, pretender que una semana -prácticamente- de ocurrido los hechos, el empleador esgrima el término de la relación laboral por la causal del art. 160 N° 3 del Código del Trabajo, se aparta absolutamente de las normas de la lógica y de las máximas de la experiencia, pues por lo menos darían cuenta de una negligencia en el actuar de la empresa que acomodaticiamente le beneficia. Que, a mayor abundamiento, conforme a la respuesta dada por el Jefe directo del demandante y socio de la empresa demandada, resulta a lo menos curioso que habiéndosele otorgado al trabajador autorización para ausentarse el resto del día -11 de diciembre y por medio día- se le exija la entrega del celular de la empresa bajo acta de entrega -prueba acompañada por la propia demandada-, lo que por lo menos hace presumir un ánimo de entrega permanente del bien en cuestión.

Añade que respecto de la grabación acompañada por la demandada y que daría cuenta del ánimo del actor a renunciar a su cargo, dicha conclusión no es compartida por el tribunal al valorar esta prueba, en primer lugar porque el audio incorporado en la audiencia de juicio, da claramente cuenta de una conversación descontextualizada y convenientemente extendida a 20 segundos, en los que habría referido el trabajador que acudiría a la Dirección del Trabajo para corroborar que la empresa se encontraba en regla y con posterioridad presentaría su carta de renuncia. En ningún momento el actor expresa una decisión directa en cuanto a renunciar a su cargo, sólo una eventual renuncia. Por lo demás, finalmente nunca presentó la carta de renuncia, lo que es respuesta al despido verbal que sufrió el trabajador, según lo ya razonado.

Luego, afirma la resolución que así las cosas, teniendo además presente el principio protector que informa a nuestra legislación laboral, así como también la dificultad probatoria que recae sobre el trabajador en los casos de ser despedidos verbalmente, sin testigos presenciales, y tratándose, por lo demás, de un trabajador que habría presentado problemas o inconvenientes con el actuar de la empresa en el procedimiento de la toma de muestra de exámenes, este magistrado, por todo lo ya dicho y razonado, ha adquirido la convicción de la efectividad del despido fundante de la presente demanda en los término alegados por la demandante, esto es, que se puso término a la relación laboral, el día 11 de diciembre de 2018, en forma verbal, sin cumplimiento de las formalidades que para estos efectos prevé el artículo 162 del Código del Trabajo.

Por tanto, concluye que se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se condena a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones, por los montos que se indicaran a continuación:

-$576.357, por indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Estatuto Laboral.
-$1.152.714, por indemnización por años de servicios correspondiente a dos años y 5 meses de relación laboral conforme se establece en el artículo 163 del Código del Trabajo.
-$576.357 incremento en un 50%, conforme se establece en el artículo 168 del Código del Trabajo.
-$672.416, por feriado legal y proporcional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol T-2002-2018

 

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