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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección en contra de COMPIN de Puerto Montt y SUSESO por el no pago de seis licencias médicas

La Corte de Puerto Montt indicó que, el acto impugnado adoleció de arbitrariedad en cuanto no se hizo cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso en cuestión.

21 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió un recurso de protección en contra de la Comisión Preventiva e Invalidez de Puerto Montt y de la Superintendencia de Seguridad Social por el no pago de seis licencias médicas.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Comisión Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Puerto Montt y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de la Resolución Exenta R-01-DLM-37924-2019; de fecha 21 de octubre de 2019, que rechazó cincos licencias por reposo no justificado y la dictación de la Resolución Exenta R-01-DLM-18413-2019; de fecha 21 de octubre de 2019, que rechazó una licencia por reposo no justificado. Esto a pesar de que estuvo con licencia médica por depresión y síntomas de pérdida con placenta previa baja, siendo hospitalizada 4 veces por hemorragia y que no se le pagó el pre ni post natal por el no pago de sus licencias.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicó, en síntesis que, el mero examen de legalidad, de carácter objetivo, de los antecedentes en que se fundó el rechazo de las licencias médicas, no agotó el requisito de fundamentación del acto administrativo que se pronunció sobre las reconsideraciones, sobre todo si se tiene presente que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social cuenta con los medios para evaluar por expertos la situación de salud de la recurrente previo a su rechazo, lo que transformó el análisis en una cuestión necesariamente casuística de las condiciones de cada reclamante, puesto que de otra forma bastaría una pauta objetiva para resolver los casos impugnados, lo que no se condice con las legítimas diferencias que asisten a cada persona en su dimensión humana y por tanto, en sus circunstancias y características de salud.

El fallo agregó inmediatamente que, el acto impugnado adoleció de arbitrariedad en cuanto no se hizo cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso en cuestión, resolviendo con los mismos antecedentes tenidos a la vista en instancias previas, por lo que negó implícitamente el derecho de la recurrida a recibir un trato acorde no sólo a su condición de salud específica, sino que reconozca las diferencias que asisten a todas las personas, las que se deben tener a la vista al momento de resolver por parte de la recurrida sobre la procedencia o no de ordenar el pago de las licencias médicas. En síntesis, produjo una afectación de la garantía de igualdad ante la Ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 41247-2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 3232-2019

 

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