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Por unanimidad.

Tribunal Electoral de Aysén remueve a alcalde de Guaitecas por notable abandono de deberes.

Se ha causado un detrimento al patrimonio municipal que se califica de grave, que asciende a aproximadamente $1.751.475.379.

24 de enero de 2020

En fallo unánime, el Tribunal Electoral de Aysén acogió el requerimiento presentado en contra el alcalde de la comuna de Guaitecas, Cristián Alvarado Oyarzo, y ordenó la remoción del edil por notable abandono de deberes.

El tribunal electoral, sostuvo que el mérito de los hechos denunciados, tratándose los mismos de conductas y/u omisiones que demuestran inequívocamente una falta grave de control y una notable ausencia de supervigilancia por parte del alcalde de Guaitecas sobre el funcionamiento de las Unidades en que se divide la administración municipal, todas reiteradas en el tiempo, manifiestas e inexcusables atendidas las características geográficas y poblacional de la comuna de Guaitecas, y que han causado un detrimento al patrimonio municipal que se califica de grave, que asciende a aproximadamente $1.751.475.379, permiten que este tribunal adquiera la convicción de que se ha configurado un notable abandono de deberes por parte de don Cristián Alvarado Oyarzo, que conlleva la causal de remoción en el ejercicio del cargo de alcalde de Guaitecas que inició el día 6 de diciembre de 2016.

 

Por tanto, concluyó la Magistratura electoral determinando lo siguiente:

 

a) Que se agoge el requerimiento presentado por los concejales doña Bernarda Lorena Picticar Millapinda y don Marcos Rafael Silva Miranda, y se remueve del cargo de alcalde de la comuna de Guaitecas a don Cristián Alvarado Oyarzo por la causal de notable abandono de deberes.

 

b) Que se aplica a don Cristián Alvarado Oyarzo la inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de cinco años a contar desde que esta sentencia quede ejecutoriada.

 

c) Una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, el concejo municipal de Guaitecas deberá proveer la vacancia del cargo de alcalde conforme a lo establecido en el artículo 62, inciso 4°, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

 

d) Que se condena al requerido al pago de las costas de la causa.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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