Noticias

Actuar negligente en colonoscopía.

Juzgado Civil de Santiago condena a doctora y centro médico por perforación de colon.

El Tribunal estableció responsabilidad de la profesional y del centro asistencial por no proporcionar a la paciente información previa, veraz y ajustada a su situación particular, sobre los riesgos asociados al procedimiento médico.

3 de febrero de 2020

El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a Integramédica Centros Médicos S.A. y gastroenteróloga a indemnizar a paciente y su grupo familiar por su actuar negligente en colonoscopía que derivó en la perforación del colon de la demandante.

La sentencia sostiene que se tuvo por establecido en el considerando vigésimo cuarto que la perforación de colon padecida por paciente Victoria Elizabeth Aguilar Jara fue consecuencia directa de la colonoscopía practicada por doctora el día 4 de diciembre de 2015 en el Centro Médico Integramédica de la comuna de San Bernardo; y en el considerando vigésimo sexto que existió una conducta ilícita y culpable de las demandadas, al no haber entregado previamente información veraz y ajustada a su situación particular de los riesgos acrecentados que implicaba para su salud someterse a una colonoscopía.

La resolución agrega que en cuanto al tercer elemento del estatuto de responsabilidad en comento, esto es, el perjuicio o daño a la víctima, cabe expresar, que los demandantes rindieron prueba pericial de fojas 683 a 793, mediante la cual se acreditó que a causa de la perforación de colon y posterior colostomía sufrida por Victoria Elizabeth Aguilar Jara; Manuel Cabezas Calderón padeció un trastorno de estrés postraumático de intensidad medio alto; Paulina Cabezas Aguilar padeció un trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión; y Alexis Cabezas Aguilar padeció igualmente un trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión.

Añade que en cuanto al cuarto elemento del estatuto de responsabilidad en comento, esto es, la causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido, cabe razonar que de suprimirse mental e hipotéticamente la perforación de colon sufrida por Victoria Elizabeth Aguilar Jara, no se puede determinar que de igual forma, que se hubiere producido los trastornos señalados respecto de los demandantes Manuel Cabezas Calderón, Paulina Cabezas Aguilar, y Alexis Cabezas Aguilar, por lo que se puede concluir que éstos son efectos de aquella.

Luego, afirma la resolución que finalmente, siendo de carga de las demandadas demostrar la existencia de una causal de exención de responsabilidad, y no habiendo aportado prueba alguna en dicho sentido, se tendrá por acreditada la ausencia de dichas causales, verificándose de ésta forma todos los elementos de la responsabilidad alegada, y debiendo, consecuentemente, acogerse la demanda interpuesta.

Por tanto concluye: I.– Que se acoge la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta por la demandante doña Victoria Elizabeth Aguilar Jara en contra de Integramédica Centros Médicos S.A. y de doña Jacqueline Alexandra Ampuero Ávila.

II. Que se acoge la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por los demandantes don Manuel Cabezas Calderón, doña Paulina Cabezas Aguilar, y don Alexis Cabezas Aguilar en contra de Integramédica Centros Médicos S.A. y de doña Jacqueline Alexandra Ampuero Ávila.

III.– Que se hace lugar a la reserva del derecho a litigar sobre la especie y el monto de los perjuicios en la etapa de ejecución del fallo o en otro juicio diverso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Décimo Juzgado Civil de Santiago Rol C-26496-2016

 

RELACIONADOS

*Corte de Santiago confirma fallo que ordenó a centro médico indemnizar a paciente que sufrió perforación de colon…
*CS condena a Centro Médico a indemnizar a paciente que sufrió accidente en camilla defectuosa…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *