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Con un voto en contra.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Juzgado de Garantía por emitir orden de detención para formalizar a amparado.

El amparado se encuentra en situación de calle.

8 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó recurso de amparo deducido por imputado en contra de Juzgado de Garantía de Arica. El amparado señala el recurrido decretó orden de detención en su contra por no asistir a la audiencia de formalización. Señala que siendo la audiencia de formalización de aquellas en que es requisito de validez de la misma la presencia del imputado y no habiendo sido notificado personalmente, o en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la orden de detención ha sido expedida con infracción a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra b), ya que se ha dispuesto la privación de libertad fuera de los casos establecidos por la ley, pues el imputado no se encontraba en situación de rebeldía ni en los supuestos previstos en el artículo 127 del Código Procesal Penal. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, declarando que se deja sin efecto la orden judicial de detención.
El recurrido señala en su informe que la resolución que se tilda de ilegal y arbitraria, fue dictada por un Tribunal competente en el ámbito de sus competencias, a instancias del ente persecutor, que se pretende formalizar la investigación seguida en contra del amparado. Arguye, que sería claro que la detención impunitiva tiene por sustento el artículo 127 del Código Procesal Penal, que en su inciso primero requiere únicamente que la comparecencia del imputado se vea demorada o dificultada, tanto más cuando la comparecencia del imputado resulta ser indispensable para los fines del procedimiento.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso, concluyendo que habiéndose realizado gestiones con el objeto de notificar al amparado, para que comparezca a la audiencia de formalización de la investigación, las cuales no han dado resultado, ello según el informe policial, el cual refiere que el imputado se encuentra en situación de calle, desconociéndose su actual paradero. Asimismo, la apoderada del recurrente, en estrado, señaló expresamente que desconoce su actual paradero, si éste se encuentra efectivamente en situación de calle y que nunca se ha podido entrevistar con aquél. En consecuencia, a juicio de esta Corte, se cumplen los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal, para despachar una orden de detención, por lo cual, la resolución recurrida no puede ser calificada de ilegal, debiendo desestimarse la acción constitucional.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con el voto en contra del Ministro Suplente Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger el amparo impetrado, por cuanto en concepto del disidente no existe un conocimiento cabal del actual domicilio del amparado, sin tener certeza respecto a su eventual situación de calle, de manera tal que incumbe al ente persecutor efectuar las diligencias para localizar a la persona cuya formalización se pretende.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 41.109-19 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 279 – 2019.

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