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Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia que declaró inadmisible protección en contra de Equifax por mantención de publicación de morosidad

La Corte Suprema señaló que, del mérito de los antecedentes del libelo interpuesto en autos, eventualmente se puede constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

12 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible la acción de protección deducida por la sociedad Exportaciones e importaciones Distribuidora Karem Chile SPA en contra Servicios Equifax Chile Limitada por la mantención de la publicación de una morosidad de la recurrente con facturas emitidas por la empresa Savino del Bene Chile S.A.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó en su sentencia que, atendido el mérito de los antecedentes, estimaron los sentenciadores que en el recurso no se señaló con claridad hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denunció excedió la naturaleza y objeto de la acción constitucional; que no se mencionó circunstancias fácticas que hagan procedente la tutela de urgencia que supone la acción constitucional de protección, considerando que se aludió a la existencia de una deuda eventualmente prescrita, materia que debe ser declarada por el Tribunal que corresponda y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto.

Sin embargo, la Corte Suprema señaló que, del mérito de los antecedentes aparece que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 2614-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 510 – 2020

 

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