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En fallo unánime.

Corte de Copiapó ordena a cajas de compensación cese de cobro de crédito generado a través de sistema «intercajas».

El Tribunal de alzada hizo lugar a la acción deducida tras establecer el actuar arbitrario de las recurridas.

13 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado en contra de las cajas de compensación Los Andes y La Araucana, por el cobro de un crédito a través del sistema "intercajas", y ordenó el cese del descuento de las remuneraciones del recurrente y el reembolso de los dineros indebidamente descontados.
La sentencia sostiene que al activar la C.C.A.F. La Araucana, el sistema de intercajas, y acceder a su vez la C.C.A.F. Los Andes a su aplicación, revivieron y forzaron unilateralmente un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación, para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Dicho beneficio en el caso en estudio no era procedente, considerando por una parte que se trata de un crédito social otorgado en el año 2010, y por otra, el extenso periodo de tiempo transcurrido desde el último acuerdo de repactación, septiembre de 2014, y el primer descuento alegado por el recurrente y reconocido por la C.C.A.F. Los Andes, en diciembre de 2019, sin que la acreedora haya accionado por el cobro de la deuda.
La resolución agrega que en este escenario, el proceder de las recurridas debe ser estimado y declarado como arbitrario. No hacerlo importaría un reconocimiento a su actuar, pudiendo mantener su conducta en el tiempo respecto de quienes estimen procedentes, lo mismo que el resto de las otras C.C.A.F. que integran el sistema. Dicha situación no puede ser aceptada ni permitida, por constituir en definitiva el ejercicio de potestades contractuales ejercidas a destiempo y sin ningún tipo de aviso previo.
Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por don Fernando Eduardo Fernández Aguilar, en contra de C.C.A.F. Los Andes y C.C.A.F. La Araucana, y en consecuencia, se ordena a las recurridas abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al recurrente –Folio N° 031-000228958-, vía descuento de sus remuneraciones, y asimismo, deberán proceder a reembolsar los montos indebidamente descontados a partir del mes de diciembre de 2019 en adelante, debiendo realizar todas las acciones y comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo antes ordenado, sin perjuicio del derecho de la acreedora a perseguir el cobro del crédito por la vía jurisdiccional respectiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 3.2020

 

RELACIONADOS
*CS establece que créditos de cajas de compensación tienen preferencia en procesos de insolvencia.
*CGR determina que los créditos sociales en favor de las Cajas de Compensación gozan de la preferencia consagrada en el artículo 2.472 N° 5 del Código Civil.

 

 

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