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Con dos votos en contra.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de la Intendencia de la Región de Atacama que expulsó a ciudadano cubano.

El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

14 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano cubano en contra de Intendencia de la Región de Atacama. El amparado señala que vivía en condiciones difíciles en su país de origen, Cuba, decidiendo viajar a Chile, por recomendación de conocidos, quienes le señalaron que podría acceder a mejores condiciones de vida y, por la suma de US$ 200 le aseguraron que podría entrar legalmente a territorio chileno y obtener una visa temporal para trabajar. No obstante, tras ser ingresado de manera ilegal a Bolivia, desde la ciudad de Pisiga, fue conducido junto a otro grupo de personas, todas inmigrantes, en viaje a Chile, haciendo ingreso con fecha 12 de febrero de 2019, de manera ilegal y por un paso fronterizo no habilitado existente en el sector de Colchane en la Región de Tarapacá, guiados por unos ciudadanos bolivianos quienes los obligaron a caminar 8 horas por el desierto, para luego viajar en el porta maletas de un bus interprovincial, que lo condujo hasta la ciudad e Iquique. Añade que el 12 de febrero de 2019, concurre a la Departamento de Policía Internacional y Extranjería de la Policía de Investigaciones y se autodenuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento de Extranjería de fecha 14 de junio de 1986 del Ministerio del Interior. Luego, el 7 de enero de 2020, fue notificado de la que ordena su expulsión. Hace presente que actualmente el amparado se encuentra trabajando de manera estable como conductor, encargado de aseo y ornato, sin perjuicio de contar con otras ofertas de trabajo para cuando regularice su situación migratoria, reside en una vivienda cómoda en la ciudad de Copiapó, no tiene problemas con la justicia en su país de origen ni en Chile, contando con apoyo de compatriotas, por todo lo cual además no constituye una carga para el país, tratándose de una persona con arraigo social.
El recurrido señala en su informe que se está ante un acto administrativo de carácter arbitrario, toda vez que esta decisión encuentra su fundamento racional en la vulneración de las normas de extranjería vigentes, al ingresar el amparado de manera clandestina a nuestro país, como él mismo manifestó de forma voluntaria en la declaración que realiza en dependencias del Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, lo que además fue ratificado por los propios funcionarios de la policía, quienes al revisar su movimiento migratorio se percataron de que no contaba con un registro de ingreso a nuestro país, como consta en el informe policial N° 40, de 27 de febrero de 2019. En seguida, hace presente que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero, por el hecho de haber ingresado clandestinamente.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso, concluyendo que la resolución que se impugna por la presente vía no da cuenta de haberse tramitado un proceso administrativo en que el amparado hubiere tenido a lo menos el derecho a ser oído y a presentar las pruebas que estimare del caso, lo que implica una grave vulneración al debido proceso, derecho que rige transversalmente tanto en sede jurisdiccional como administrativa. Que, en consecuencia, al proceder del modo indicado en los considerandos precedentes, la Resolución recurrida ha provocado perturbación o amenaza al derecho del amparado a su libertad personal.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con el voto en contra del Ministro Valderrama y del Ministro Suplente Muñoz quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Constitución Política de la República y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 de la Ley de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 11.162-20 y de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol Amparo 9-2020.

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