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Con un voto en contra.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por padres de una menor contra SENADIS por no financiar un par de prótesis para rehabilitación de su hija

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección señalando que, resultó del todo arbitrario rechazar la solicitud de financiamiento de dos prótesis mioeléctricas.

14 de febrero de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones deValdivia y acogió un recurso de protección deducido por los padres de una menor en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad por no financiar el tratamiento de rehabilitación de la hija de los recurrentes.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) y en contra del Ministerio De Salud (MINSAL), no hacer efectivo lo que dictó la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Carta fundamental de los Derechos Humanos, y la ley 20.422, y específicamente, en caso de SENADIS, por no financiar el tratamiento de rehabilitación de la hija de los recurrentes con un par de prótesis mioeléctricas requerido como único tratamiento posible basándose únicamente en su costo.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.

La Corte de Apelaciones deValdivia indicó en su sentencia que, no se advirtió alguna omisión o acción por parte de la autoridad competente que implicó o significó una conducta ilegal o arbitraria que conculcó las garantías constitucionales reclamadas desde que el Estado no se negó a otorgar un servicio y existen alternativas de solución al problema planteado y la recurrente se negó a ellas. Por el contrario, hubo diligencia en atender el caso, dentro de las facultades legales y posibilidades técnicas, lo que reflejó que lejos de discriminar se hizo una actividad positiva en orden a aplicar la cobertura médica a tecnologías más avanzadas, pero dentro del marco legal, no advirtiéndose alguna ilegalidad que se traduzca en vulneración de los derechos invocados. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección señalando que, resultó del todo arbitrario rechazar la solicitud de financiamiento de dos prótesis mioeléctricas, prescritas por facultativo tratante, sin una evaluación previa a la niña, simplemente sobre la base de la ponderación de los elementos tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste, para así esclarecer frente a la paciente y sus padres cualquier duda, en particular, sometiéndolo a evaluaciones médicas adicionales.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del señor Juan Muñoz Pardo, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada sobre la base de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24985-2019Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 1357-2019

 

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