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Tercer informe.

CS remite al Senado informe sobre proyecto de ley de Estatuto Chileno Antártico.

El oficio agrega que en cuando al artículo 49, habiéndose modificado y acogido parcialmente las recomendaciones en el informe anterior, se reitera la conveniencia de que el régimen sancionatorio respecto de las infracciones 3 y 4 del artículo 48 quede entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y las reclamaciones en su contra al Tribunal Ambiental.

14 de febrero de 2020

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que «Establece el Estatuto Chileno Antártico». Tercer informe sobre la materia que fue enviado a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

El informe consigna que, en síntesis, respecto a las tres normas consultadas del proyecto de ley en comento, dos de ellas (artículos 45 y 53) no presentan modificación en su redacción, desde el proyecto de ley anterior informado, que amerite hacer alguna observación distinta a lo ya informado por lo que se reitera informe favorable a su respecto.

El oficio agrega que en cuando al artículo 49, habiéndose modificado y acogido parcialmente las recomendaciones en el informe anterior, se reitera la conveniencia de que el régimen sancionatorio respecto de las infracciones 3 y 4 del artículo 48 quede entregado a la Superintendencia de Medio Ambiente y las reclamaciones en su contra al Tribunal Ambiental, o en su defecto, se determine que esta clase de infracciones tendrán el carácter de falta penal, que puede ser investigada y perseguida por el Ministerio Público, pero en ningún caso que se entregue a los Juzgado de Policía Local, por razones de especialidad y delimitación de competencias.

 

 

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