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En contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social.

Juzgado Laboral de Pozo Almonte acoge demanda contra corporación municipal de funcionaria que fue víctima de acoso en su trabajo.

El Tribunal hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que la demandada incurrió en actos de acoso laboral, lesionando el derecho fundamental a la integridad síquica de la denunciante.

17 de febrero de 2020

El Juzgado Laboral de Pozo Almonte acogió demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la comuna por profesional que fue víctima de acoso laboral.
El Tribunal establece con la prueba rendida en la audiencia de juicio, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, queda suficientemente acreditado, que hubo por parte del empleador y de las personas a su cargo, conductas de acoso laboral en contra de la actora, que vulneraron sus derechos fundamentales a la integridad psíquica.
La resolución agrega que de la prueba rendida en juicio, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, es posible concluir que efectivamente la conducta de acoso de la que fue objeto la actora, fue reiterada, desde el inicio de su relación laboral por el empleador, tuvo su punto más alto, en la forma humillante en que se produjo la suspensión de sus funciones y finalmente concluyó, con su destitución. Dando lugar a vulneración de derechos fundamentales que culmina, con su despido. Tal como expresó la actora de su demanda, y lo cual no fue desvirtuado por la prueba rendida por la demandada.
A continuación, se indica que de esta forma, se está ante la afectación psíquica de la denunciante, tanto por actos voluntarios ejecutados por el empleador, a saber, su suspensión de funciones y posterior desvinculación, como por omisiones, consistentes en que ante el conocimiento de los actos de acoso laboral que estaba sufriendo la denunciante, no solo no realizo acción alguna para revertirlos, sino que los amparó, permitiendo que estos siguieran ocurriendo, causándole un daño de carácter moral, el cual debe serle resarcido mediante un monto indemnizatorio acorde al sufrimiento experimentado, en los términos establecidos en el artículo 489 del Código del Trabajo.
Añade que habiéndose acreditado la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, se ordenará que el empleador pague las remuneraciones de la demandante, por todo el periodo que dejo de percibir, ya que al no cumplir con las normas legales para el despido de la trabajadora, la presente sentencia retrotraerá la relación laboral hasta el momento de hacerse efectiva la destitución de la actora, dejándola sin efecto y debiendo el demandado pagar sus remuneraciones y demás prestaciones laborales, como si la relación laboral se encontrara vigente, hasta que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
Por tanto, concluye:
I. Que SE ACOGE la denuncia y acción de tutela laboral, en cuanto se declara que el, representante legal de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE, incurrió en actos de acoso laboral en perjuicio de la denunciante, lesionando así su derecho fundamental a la integridad psíquica, garantizado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión del despido de que fue objeto.
II.- Que la demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE, deberá pagar a la actora las remuneraciones íntegras por el monto de $1.708.262, desde la fecha que dejó de percibirlas, esto es, abril de 2019, con los correspondientes reajustes y hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, fecha en la cual se entenderá que se da por terminado el contrato de trabajo, por incumplimiento de las obligaciones del empleador. Ello fundado en que la relación laboral se retrotrae hasta la fecha en que se destituyó a la actora en contravención a la normativa legal vigente.
III.- Que la demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE, deberá pagar a la actora, la suma de $1.708.262, por concepto de indemnización de aviso previo.
IV.- Que la demandada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE, deberá pagar a la actora, la suma de $13.666.096, por concepto de indemnización el artículo 489 del Código del Trabajo.

 

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