Noticias

En fallo unánime.

Corte de Rancagua ordena a Diócesis la entrega de copia de investigación canónica contra ex párroco de Santa Cruz.

El Tribunal de alzada estableció que el actuar de la recurrida, en orden a no proporcionar información sobre el proceso canónico, constituye una discriminación arbitraria que vulnera el derecho a defensa y al debido proceso.

18 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo deducido por la defensa del ex párroco Juan Carlos Urrea Viera y ordenó al obispo administrador apostólico de la Diócesis de la ciudad, Luis Ramos Pérez, la entrega de copia de los antecedentes de la investigación canónica seguida en contra del recurrente.
La sentencia sostiene que, es un hecho no controvertido por los partes de autos que la recurrida no ha entregado información respecto del proceso de investigación previa en contra del recurrente en virtud del secreto canónico. En este sentido, esta Corte entiende que dicha negativa ha sido permanente en el tiempo durante todo el procedimiento sumario, por lo que el hecho de habérsele negado la información el 26 de septiembre del 2019 no es más que una muestra de la actitud constante del recurrido, debiendo rechazarse la excepción de extemporaneidad, más aún considerando que el proceso canónico se encuentra vigente.
La resolución agrega que en definitiva al no entregarse la información de la investigación previa al recurrente, se establece una discriminación arbitraria, garantía comprendida en el numeral dos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, protegida por el presente recurso, en el entendido de que tal afectación se encontraría vulnerando el derecho a defensa que posee toda persona que es una manifestación mínima y básica del debido proceso.
Concluye que por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido con fecha 8 de enero de 2020 por Juan Carlos Urrea Viera en contra de Luis Fernando Ramos Pérez, sin costas, solo en cuanto a ordenar que el recurrido entregue copia de los antecedentes que dispusiere de la investigación previa seguida en contra de Urrea Viera, todo ello dentro del plazo de 10 días desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°209-2020

 

RELACIONADO
*TS de España confirmó condena a un expárroco por abuso sexual de dos menores…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *