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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducido por funcionario en contra de Dirección de Personal de Carabineros por término de «contrata» de recurrente

La Corte de Valdivia indicó que, la decisión de la autoridad administrativa en orden a poner término a la contrata de la recurrente al carecer de suficiente fundamentación, se avino ilegal y arbitraria.

18 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y acogió un recurso de protección deducido por un funcionario en contra de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile y en subsidio, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile por el término de la “contrata” del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección de Personal de Carabineros y en subsidio, en contra de la Dirección General de Carabineros por la dictación de la resolución exenta número 1460, de fecha 21 de noviembre de 2019, que dispuso la no renovación de la “contrata” del recurrente por vencimiento del plazo de contratación en la prefectura de Carabineros de Valdivia número 23, arguyendo motivos de orden financiero institucionales derivados de una supuesta contracción presupuestaria para Carabineros en la ley de presupuestos para el año 2020.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

La Corte de Valdivia indicó en su sentencia que, las menciones contenidas en el acto administrativo cuestionado no resultan suficientes para explicar, en el caso particular, los motivos por los cuales se decidió no renovar su contrata, toda vez que aludió a déficit presupuestario para justificar a un recorte de personal, pero las razones se tornan insuficientes para haberlo seleccionado a él, dentro de otros muchos en similar situación y con menos años de presencia en la Institución, para declararlo prescindible.

El fallo agregó que, según lo razonado la decisión de la autoridad administrativa en orden a poner término a la contrata de la recurrente al carecer de suficiente fundamentación, se avino ilegal y arbitraria, al no responder a la necesidad exigida en el artículo 11 de la ley 18834 y el principio de confianza legítima, resultando carente de razonabilidad al tratarse de una persona con destacado desempeño por un periodo superior a diez años en la institución. De este modo se vulneró el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política, entendiendo que se le dio un trato disímil que a otros integrantes de la sociedad, funcionario público a contrata, al ser seleccionado entre otros tantos, como una persona dispuesta a prescindir, por razones que no tienen correlato en su historial. Razones por las que se acogió el recurso de protección

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Corte Suprema Rol N° 12171-2020 y Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 5847-2019.

 

 

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