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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por comerciante ambulante contra Municipalidad de Santiago por revocar permiso de ocupación de bien nacional de uso público

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que no se divisó ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida.

18 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por una comerciante ambulante en contra de la Municipalidad de Santiago por la dictación de una resolución que revocó el permiso a la recurrente de ocupación de un bien nacional de uso público.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Santiago por la dictación del Decreto N° 2418 de 12 de marzo del 2019; mediante el cual la recurrida, revocó el permiso de ocupación de un bien nacional de uso público para la venta y expendio de mote con huesillo.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 21.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, atendida la naturaleza del permiso para el ejercicio del comercio otorgado a la recurrente, si la Municipalidad recurrida se encontró expresamente facultada para dejarlos sin efecto, también lo está para revocar el acto que le dio origen por haber incurrido en un error de apreciación de los antecedentes. Así las cosas, no se divisó ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, puesto que claramente la decisión ha sido adoptada de acuerdo a las facultades legales y reglamentarias que le asistió.

El fallo agregó que, además de lo anterior, debe tenerse presente que de acuerdo a los documentos acompañados por la recurrida se demostró que ésta ha tenido especial preocupación de velar por el recto cumplimiento de la Ordenanza Municipal vigente sobre la materia y la labor social que con esos permisos se buscó. Lo precedente reveló que el accionar del Municipio ha sido -además de legal- prudente, razonable y adecuado, lo que alejó de su actuación todo sesgo de arbitrariedad. Razones por las que se acogió el recurso de protección

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 36553-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 34369 – 2019

 

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