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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por mujer contra ex «pololo» por acosarla diariamente.

La Corte de Santiago indicó que, las situaciones descritas por la recurrente, amparadas por las mensajerías acompañadas al proceso, son suficientes para, razonablemente, presumir la efectividad de los hechos descritos en la acción constitucional deducida.

21 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción y rechazó un recurso de protección deducido por una mujer en contra de su ex “pololo” por acosarla diariamente a través de distinta formas.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de su ex “pololo” de la recurrente por seguirla diariamente, ir a molestarla tanto en su lugar de trabajo como a su casa, para luego seguirla a la recurrente a su trabajo y rondar su casa en la madrugada, junto con llamarla desde su número personal y del número de su trabajo.

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, los actos que se denunció como ilegales o arbitrarios son un conjunto de situaciones y circunstancia tendientes a perturbar, amenazar y privar a la recurrente del legítimo ejercicio de su derecho a la integridad física y psíquica, tales como múltiples mensajes y llamadas efectuadas desde el número +56987949234, uno de ellos consistente en un mensaje de odio por parte de tal número, como se trascribió en lo expositivo del fallo; también la circunstancia de seguir diariamente a la recurrente en su domicilio (rondando en horas de la madrugada), en su trabajo, en domicilios de compañeras de trabajo y familiares de la recurrente, entre otros.

El fallo agregó que, las situaciones descritas por la recurrente, y consignadas en la motivación previa, amparadas por las mensajerías acompañadas al proceso, son suficientes para, razonablemente, presumir la efectividad de los hechos descritos en la acción constitucional deducida, los que por su gravedad suponen necesariamente la lesión a la garantía constitucional invocada en el recurso, y siendo esta acción la llamada a ampararla, procede acogerla.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11123-2020Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 54377-2019

 

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