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En fallo unánime.

Corte Suprema acoge demanda de cobro de honorarios de arquitecto

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda.

25 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda de cobro de honorarios deducida por profesional en contra de la Municipalidad de La Ligua.

La sentencia sostiene que la primera causal de nulidad fundada en la infracción al artículo 1545 del Código Civil, debe desestimarse, por cuanto se estableció como hecho inamovible para esta judicatura que el actor efectivamente prestó los servicios para los que fue contratado por la municipalidad, que sólo alegó una deficitaria tramitación de los actos administrativos que creía necesarios, defensa que fue desestimada, ya que se consideró suficiente la certificación extendida por la secretaria municipal sobre la calidad funcionaria del actor, además de los dichos contestes de los testigos y el acta de la sesión del concejo a la que concurrió como contrata, concluyendo que las aserciones de la demandada carecían de todo sustento probatorio, ya que sólo presentó declaraciones juradas confeccionadas a propósito del inicio del procedimiento, servicios que al tener el carácter de onerosos debían entenderse remunerados, pese a lo cual, aún no eran solucionados.

Agrega que en cuanto a las disposiciones que regulan los efectos civiles de la nulidad declarada y la prescripción de la acción, se debe tener en consideración que la regla aplicable es la contenida en los artículos 2503, 2521 y 2523 del Código Civil, en el sentido que la extintiva de dos años se interrumpe civilmente por requerimiento o demanda, sin que se comprendan dentro de sus efectos el de la suspensión como erradamente se afirma en el recurso, constatándose que entre el término de la relación, mayo de 2016, y la notificación de la demanda laboral a la municipalidad, transcurrieron siete meses, y que desde el rechazo de la acción, en octubre de 2017, hasta la presentación de la demanda de cobro de honorarios, en febrero de 2018, se cuentan cuatro meses, advirtiéndose, por tanto, la improcedencia de esta alegación, configurando las anteriores razones suficientes para concluir que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento que permite su rechazo en esta etapa procesal.

 

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