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En fallo unánime

Corte de Rancagua rechazó protección deducida por comerciante en contra de Banco Estado por informar deuda caduca a la Cámara de Comercio.

La Corte de Rancagua estimó que la acción deducida perdió oportunidad, pues los organismos que han informado manifestaron que las publicaciones reclamadas por la actora fueron eliminadas de sus sistemas.

26 de febrero de 2020

De manera unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó protección en contra de Banco Estado por informar deuda caduca de la recurrente a los sistemas informáticos de la Cámara de Comercio, Equifax Chile (Dicom), Comisión para el Mercado Financiero (CMF), SINACOFI y al Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A.

La recurrente señaló que el recurrido inició un juicio ejecutivo en su contra persiguiendo el cobro de dos pagarés suscritos por la entidad bancaria en su representación, con ocasión del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía Estatal de la Ley 20.027, causa que llegó a fin mediante sentencia interlocutoria que declaró el abandono del procedimiento. Pese a ello, el recurrido continuó informando dicha deuda en diversos sistemas informáticos, lo que ha impedido que la recurrente obtenga un crédito de consumo pues las instituciones bancarias la consideran insolvente. Agregó la actora que, el recurrido no ha respetado su derecho constitucional a la protección de la vida privada y su honra consagrado en el N°4 del art.19 de la Carta Fundamental, pues aún se encuentra publicada una deuda morosa que caducó a la luz de lo previsto en el art. 2 letra d de la Ley 19628.

Por su parte, el recurrido señaló que no es efectivo lo sostenido por la actora, ya que luego de que el tribunal acogió el incidente de abandono del procedimiento se dejó de informar la deuda en los sistemas informáticos señalados. Asimismo, informó la Cámara de Comercio señalando que la recurrente jamás presento una eliminación de antecedentes comerciales. En la misma forma informaron SINACOFI y EQUIFAX, quienes sostuvieron que no están informando los datos indicados por la recurrente en su libelo.

De este modo, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción deducida por estimar que el recurso deducido perdió oportunidad, pues los organismos que han informado manifestaron que las publicaciones reclamadas por la actora fueron eliminadas de sus sistemas, por tanto no es posible decretar alguna medida de protección tendiente a restablecer el imperio del derecho.

Vea textos íntegro de la sentencia Rol N° 21934-2019 de la Corte de Rancagua.

 

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