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En fallo unánime.

CS acoge queja y ordena reserva de nómina de internos de Penal de Punta Peuco.

El máximo Tribunal acogió parcialmente el recurso y ordenó la entrega sólo de información estadística innominda del penal, pero no los antecedentes personales de los internos.

28 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó mantener reserva de la información de nómina con datos personales de los internos del Penal de Punta Peuco.

La sentencia sostiene que así las cosas y considerando el carácter, naturaleza y contenido de los antecedentes que se solicitan entregar, se ha de entender que las columnas relativas al nombre de cada interno corresponde a «datos personales» de cada una de las personas incluidas en la misma nómina, puesto que se trata de «información concerniente a personas naturales identificadas».

Más aun, y dado que esos datos personales se refieren a «características morales» de los sujetos que se encuentran cumpliendo condena en un centro de cumplimiento penitenciario, salta a la vista que ellos deben ser catalogados como «datos sensibles», de acuerdo a la letra g) del 2 de la Ley N° 19.628, transcrita más arriba.

Agrega que en esas condiciones, resulta evidente que la publicidad de la información que se solicita en los dos primeros apartados del requerimiento hecho por la señora Hennings, esto es: i.- Nómina de internos que se encuentran condenados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco al 4 de julio de 2018, incorporando las columnas tarjadas con ocasión de su respuesta, esto es, las denominadas «interno», «edad», y «causa Rol N°»; y ii.- Nómina de los condenados trasladados desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco a otro Penal; en cuanto incorporan el nombre del interno, corresponde a datos sensibles de los individuos allí incluidos, lo que podría afectar «los derechos de las personas», constatación de la que se sigue, forzosamente, que en la especie se configura, la causal de reserva prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285, respecto de los antecedentes solicitados a Gendarmería de Chile por doña Erika Hennings Cepeda en lo que al nombre de los reclusos se refiere. Así lo ha resuelto esta Corte en casos similares con en el Rol CS N°19.233-2018.

No ocurre lo mismo con la información solicitada en el tercer apartado del requerimiento de información, consistente en el número de internos del centro de cumplimiento penitenciario Punta Peuco con beneficios carcelarios, identificando estos últimos (entiéndase los beneficios), pues se trata de un dato meramente estadístico que puede responderse con la indicación de una cifra relativa a lo pedido; por lo demás así lo reconoció el abogado de la quejosa en estrados según lo expresado antes en este fallo. Igualmente, tampoco puede configurarse la causal de reserva establecida, respecto de la edad de los condenados y rol de la causa, pues se trata de datos que, sin la indicación del nombre del interno, quedan convertidos en datos desvinculados de las características morales de personas identificadas.

Además se afirma que finalmente, esta Corte se hará cargo de la alegación efectuada en estrados por el abogado del Consejo para la Transparencia en cuanto señaló que 120 de los 125 internos que se opusieron a la entrega de la información, no dedujeron reclamo de ilegalidad. Al respecto, es indispensable señalar que debe hacerse un distingo entre las personas que se encuentran en libertad y aquellas que se encuentran cumpliendo condena en un centro penitenciario a cargo de Gendarmería de Chile, pues en este último caso, es a este organismo al que corresponde velar por el correcto ejercicio de los derechos de aquellos individuos privados de libertad, internos en los centros que se encuentran bajo su dependencia, situación que es diametralmente distinta de aquellas personas libres que pueden resguardar personalmente por sus derechos o a través de las instituciones públicas y privadas destinadas al efecto. Es por ello, que en este caso en particular, se estima que la política de Gendarmería de Chile es concordante con la de los internos que manifestaron su oposición a la entrega de información relativa a sus datos personales, de modo que no es posible entender que exista una renuncia de ellos a la causal de reserva pues la quejosa debe entenderse habilitada para invocar y defender los derechos de quienes se encuentran cautivos o encarcelados en sus centros.

Por lo tanto se decide que se acoge el recurso de queja deducido en lo principal de la presentación de doce de septiembre de dos mil diecinueve, sólo en cuanto se deja sin efecto la sentencia de seis de septiembre del citado año, en aquella parte que rechazó la reclamación interpuesta por Gendarmería de Chile representada por el Consejo de Defensa del Estado, ordenando entregar las nóminas de internos que se encuentran condenados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco al 4 de julio de 2018 y de los condenados trasladados desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco a otro Penal, incorporando el nombre de los internos, dato éste que no podrá ser entregado a la requirente; en consecuencia, se deja sin efecto la Decisión de Amparo C4086-18, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 28 de marzo de 2019, que admite en parte el amparo por denegación de información deducido por doña Erika Hennings Cepeda y, por consiguiente, se deniega en aquella parte que ordenó entregar la referida información incorporando el nombre de los internos que deberán formar parte de las nóminas referidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26276-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 216-2019

 

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