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Con dos votos en contra de condenar en costas

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducido por sociedad en contra de particular por instalación de candados en predio donde se realizó contrato de mediería

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó que se alteró el status quo cometiendo un acto de autotutela que vulneró el artículo 76 de la Constitución Política.

29 de febrero de 2020

Con dos votos en contra de condenar en costas, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y acogió un recurso de protección deducido por la sociedad Luis Gastón Uriel Arroyo Torres Servicios Agrícolas Integrales E.I.R.L en contra de un particular por la instalación de dos candados que impiden el ingreso a un predio donde se ejecutó un contrato de mediería.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de un particular por instalar en el portón del predio en donde se cultivó fruta producto de un contrato de mediería celebrado entre las partes, dos candados nuevos, ya que el recurrente no quería seguir adelante con el contrato.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 19 N° 3 inciso 5, 21 inciso 1 y 24.

La Corte de Apelaciones de Rancagua indicó en su sentencia que, a partir del propio tenor del informe evacuado por el recurrido, apareció como un hecho inconcuso del recurso que efectivamente se instaló nuevos candados en el portón de acceso al predio, impidiendo con ello el acceso del recurrente a ejercer sus derechos en relación a la plantación de cerezas, actuación que si bien dijo el recurrido efectuó su hijo, lo cierto es que se trató de un predio de su propiedad y estaba en conocimiento de ello, por lo que de todos modos se alteró el status quo, cometiendo un acto de auto tutela que vulneró el artículo 76 de la Constitución Política, toda vez que por sí y ante sí adoptó unilateralmente dicha decisión, transformándose de este modo en una verdadera comisión especial, transgrediendo con ello el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República.

El fallo agregó que, además, la actuación descrita configuró una vulneración clara al derecho de propiedad del afectado en la explotación de las plantaciones efectuadas en mérito del contrato de mediería que se encuentra vigente, quien se vio impedido de ingresar al predio a cosechar las cerezas. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La que acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos y del Ministro Raúl Mera quienes concurriendo a la confirmatoria de la sentencia en cuanto acogió el recurso, fueron del parecer de revocar dicho fallo únicamente en la parte que condenó en costas a la recurrida, por estimar que aquella litigó con fundamento plausible.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 1543-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 21110 – 2019

 

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