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Con voto en contra

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Comité de Agua Potable Rural por no otorgar de agua potable a recurrente.

El débito cuyo cobro pretende la recurrida y la factibilidad de agua potable son materias que exceden el marco de la acción de protección

3 de marzo de 2020

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducido en contra del Comité de Agua Potable Rural Lo Gamboa Limitada por no otorgar servicio de agua potable en el predio del actor.

El recurrente señaló que solicitó al recurrido un arranque de agua potable, pues el terreno que compró no tenía dicho servicio, sin embargo, la cooperativa puso como condición para instalar el servicio el pago de una deuda por concepto de hurto de aguas, pendiente en el inmueble desde el año 2014, la cual asciende a la suma de $6.266.000.-

Agregó el actor que, sólo la cooperativa puede habilitar el recurso hídrico en su predio, por lo que condicionar el servicio al pago de una deuda que no le pertenece vulnera las garantías constitucionales consagradas en los Nºs 2, 3 y 23 de la Carta Fundamental.

Por su parte, el recurrido informó que en el año 2010 se descubrió que existía un empalme ilegal de agua en el predio en que se pretende habilitar la conexión del suministro, situación que fue informada a los propietarios de la época, quienes asumieron el pago de lo sustraído. Sostiene que pese a lo convenido, en el año 2016, se detectaron nuevos hurtos de aguas, por este motivo, en Junta General Ordinaria se procedió, de acuerdo con el art. 14 letra e del Estatuto y Reglamento de la Cooperativa, a decretar la expulsión como socios de los comuneros del predio sobre el cual el recurrente afirma tener derechos.

De este modo, la Corte de Valparaíso indicó que, el débito pendiente por consumo de agua corresponde a las denominadas obligaciones “Propter Rem”, las que equivalen a gravámenes que derivan del hecho de ser titular de un derecho real o poseedor de una cosa y cuya responsabilidad o cumplimiento pesa sobre quien sea poseedor o dueño del bien a que está afecta la deuda, en consecuencia, la deuda se traspasa por su carácter real junto con el derecho real en que incide. Finalmente, señaló la ilustrísima Corte que el débito cuyo cobro pretende la recurrida y la factibilidad de agua potable son materias que exceden el marco de la acción de protección, rechazando así la acción deducida.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada con el voto en contra del ministro Muñoz, quien estuvo por acoger lo solicitado por el recurrente, puesto que obsta a su otorgamiento no tiene carácter “Propter rem”, por ello, no sigue al bien raíz, pues se trata de una obligación personal del anterior propietario.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 15.723-2019 y de la Corte de Valparaíso en causa Rol Nº 3049-2019.

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