Con unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una cuenta correntista en contra del Banco de Chile por negarse a restituir los fondos sustraídos de los productos bancarios de la recurrente mediante fraude bancario.
La recurrente, sostuvo que la negativa del recurrido de restituir los fondos sustraídos fraudulentamente desde su cuenta corriente y desde su línea de crédito derivó en la conculcación de su derecho de propiedad consagrado en el art. 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso deducido, por estimar que los hechos descritos no reúnen los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 20 de la Carta Fundamental.
Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, declarando admisible la acción, por estimar que, en el libelo de la recurrente se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración a las garantías amparadas por la acción de protección, razón por la que el recurso debió ser acogido a tramitación.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 11.192-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 410-2020.
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