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En fallo unánime.

CS acoge protección y ordena a caja de compensación cesar cobro arbitrario de crédito.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida al descontar préstamo intercaja, después de 12 años de otorgado.

6 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación Los Andes poner término al descuento de crédito y proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados de la remuneración de la afiliada recurrente.
La sentencia sostiene que debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (prácticamente cinco años) que alcanzó a transcurrir primero entre junio de 2014 y junio de 2019, además de los cuatro años y medio que habían alcanzado a transcurrir previamente entre julio de 2009 y febrero de 2014 sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios.
La resolución agrega que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde que sea declarado y se otorgue amparo a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.
Añade que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil diecinueve y en su lugar se acoge el recurso de protección deducido por doña Carlota Rojas Muñoz en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la actora vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente descontados a partir de junio de 2019 en adelante, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°29.241-2019

 

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