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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por estudiante universitario contra su ex pareja por «funarlo» en Instagram

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, se debe señalar que no se observó una acción ilegal o arbitraria del Colegio recurrido.

6 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un estudiante universitario en contra de su ex pareja; por “funarlo” en un red social donde lo acusó de acosador sexual, y del Liceo Salesiano Camilo Ortúzar Montt; por la publicación de un comunicado en el que hace referencia sobre los hechos.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de su ex pareja; por una “funa” consistente en la publicación de una serie de publicaciones en la red social Instagram en donde acusó al recurrente de supuestamente haberla acosado sexualmente en las Comunidades Apostólicas Salesianas del Liceo, y del Liceo Salesiano Camilo Ortúzar Montt; por la publicación de un comunicado en el que hizo referencia sobre los mismos hechos.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 4.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, reconocido por el recurrente que las publicaciones de ambas recurridas fueron hechas por una sola vez, el 28 y 29 de junio de 2019, sin que se acreditó por este la permanencia de las mismas, sino que esta la relacionó con los efectos que le causó, quedó en evidencia que el recurso fue presentada habiendo transcurrido el plazo del auto acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debiendo este ser rechazado por extemporáneo.

El fallo agregó que, sin perjuicio de lo anterior, se debe señalar que no se observó una acción ilegal o arbitraria del Colegio recurrido, quien como se expresó, luego de entrevistar a las dos personas, y reconociendo el recurrente su responsabilidad en los hechos, comunicó, por una sola vez, a la comunidad la ocurrencia de los mismos y su decisión de separar al recurrente de las actividades que hasta ese momento desempeñaba, todo esto con fecha 29 de junio de 2019. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 2717-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 66127 – 2019

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