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Con dos votos en contra.

Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducido por particular en contra de compañía de seguros y Clínica por no otorgar cobertura de siniestro por supuesta no declaración de preexistencia

La Corte Suprema indicó en su sentencia que, no se cumplió el requisito de la preexistencia previsto en el artículo 591 del Código de Comercio.

11 de marzo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una particular en contra de las Sociedades Alemana Seguros S.A. y de la Clínica Alemana de Santiago S.A. por no otorgar la cobertura del siniestro por la supuesta no declaración de preexistencia.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de las Sociedades Alemana Seguros S.A. y de la Clínica Alemana de Santiago S.A. por el rechazó definitivo del siniestro N° 4839 por parte de la primera recurrida, ya que la recurrente no habría supuestamente señalado la existencia de preexistencia alguna al momento de firmar el contrato de seguro.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 24.

La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que, la discusión existente entre las partes no puede ser zanjada por esta vía tutelar urgente destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos ciertos e indubitados. En efecto, se trata de una controversia eminentemente contractual que requiere para su resolución de la presentación de los antecedentes médicos invocados por las partes que a la luz de un juicio controversial permitan dilucidar el aspecto técnico que dividió a los contratantes en orden a si hay o no una preexistencia conocida y omitida de declarar. De esta forma, corresponde que dentro de un juicio se conozca y se juzgue el incumplimiento contractual que cada uno de las partes imputó a la otra, por lo que la acción dirigida en contra de Alemana Seguros S.A. fue desestimada por no ser la vía idónea para resolver dicho asunto.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y señaló en su sentencia que, no se cumplió el requisito de la preexistencia previsto en el citado artículo 591 del Código de Comercio, pues a la fecha de la declaración de salud no existió un diagnóstico médico fidedigno que diera certeza a la preexistencia de la enfermedad. La sentencia fue acordada con los votos en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval y del Ministro Arturo Prado, quienes estuvieron por confirmar íntegramente la sentencia en alzada y rechazar la acción cautelar, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 20462-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 34012-2019

 

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