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En fallos unánimes.

Corte de Santiago declara inadmisibles recursos de protección por confinamiento de la RM por COVID-19.

El Tribunal de alzada consideró que las acciones deducidas por dos diputados, un senador, un alcalde, dos consejeras regionales y un grupo de abogados exceden las materias del recurso cautelar.

25 de marzo de 2020

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisibles seis recursos de protección presentados en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera; el ministro de Salud, Jaime Mañalich, y el Jefe de la Defensa Nacional, general Carlos Ricotti Velásquez, por no establecer el confinamiento total de los habitantes de la Región Metropolitana a raíz de la epidemia de Covid-19.
Las sentencias sostienen que la presentación efectuada en estos autos excede al ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el presente arbitrio constitucional conforme a la redacción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues si bien la autoridad respectiva ha decretado Estado de Excepción Constitucional atendida la actual situación de emergencia sanitaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N°18.415 y 41 y 43 de la Carta Fundamental, recae en el Presidente de la República adoptar medidas restrictivas a los derechos y garantías que en dichas normas se enuncian, decisión político-administrativa que no puede ser impuesta mediante la presente acción constitucional y que ratifica que dicha materia no puede ser conocida por esta vía.

 

Vea textos íntegros de la sentencias Rol Nº26.816-2020, 26.820-2019, 26.847-2020, 26.859-2020, 29.891-2020 y 26.913-2020

 

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