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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por concejal contra Municipalidad de Chillán por supuesta tala indiscriminada de árboles.

La Corte de Chillán señaló que, no se apreció la vulneración de garantías que se invocó por el recurrente.

31 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que rechazó un recurso de protección deducido por un concejal en contra de la Municipalidad de Chillán por supuesta tala indiscriminada de árboles.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Chillán por realizar talas de árboles en base a informes fitosanitarios que supuestamente no contarían con la fundamentación técnica necesaria. 

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 8.

La Corte de Chillán indicó en su sentencia que, sin perjuicio de la forma en que el profesional que evacuó los informes controvertidos se impuso de la situación actual de la vegetación arbórea, lo cierto es que, por ahora, no existe antecedente alguno que logró contrastar las conclusiones a las que se arribó en ellos, puesto que en cada uno de ellos pueden apreciarse las evidentes situaciones de riesgo que conllevan para las personas, sea por su inclinación, levantamiento del terreno, daños en su estructura u otros, todo lo cual conllevó una probabilidad mayor de caída, con los consiguientes perjuicios a la comunidad, de modo que la decisión tomada por la autoridad recurrida, apareció proporcional a la evidencia recogida y, con ello, suficientemente fundada, dada la urgencia que detectó.

El fallo agregó que, de otro lado, no se apreció la vulneración de garantías que se invocó por el recurrente, pues no existió una afectación actual de la vida o integridad de los ciudadanos o al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que pueda colegirse de la tala de algunos árboles que componen la vegetación de las plazas públicas de la ciudad, dado que en el caso de marras, no se trató de la destrucción del paisaje o la creación de un ambiente pernicioso para la salud, sino que, solo se limitó selectivamente a las especies más afectadas mitigando los riesgos para las personas y tiende a la mantención y mejoramiento de las áreas verdes para el uso seguro de la comunidad. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30413-2020 y de la Corte de Chillán en causa Rol Nº 229-2020.

 

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