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Por unanimidad y con prevenciones.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra compañía de seguros por poner término supuestamente de manera unilateral a cobertura de seguros.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, el recurrente no demostró que la recurrida se apartó de lo establecido en el artículo 19 de la póliza.

31 de marzo de 2020

Por unanimidad y con prevenciones, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó un recurso de protección deducido por Comercial Tabaks en contra de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. por poner término supuestamente de formal unilateral a la cobertura de seguros.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A. por una comunicación de la recurrida del día 31 de diciembre de 2019 que puso fin supuestamente de manera unilateral la cobertura de los seguros de robo e incendio, sin ofrecer al recurrente términos de renovación automática de ningún tipo a pesar de haberse renovado dicho seguro en el período 2018-2019.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 24.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, el recurrente no demostró que la recurrida se apartó de lo establecido en el artículo 19 de la póliza de que se trató en orden a que se decidió unilateralmente el término del contrato sin que hubiere expirado el plazo de su vigencia, como tampoco que existió una cláusula de renovación automática del contrato que obligó a aquella a su reconducción a ofrecer términos de renovación.

El fallo agregó que, así las cosas, no se apreció que la recurrida incurrió en actos ilegales y arbitrarios, “poniendo fin en términos unilaterales a la cobertura de los seguros”, “sin ofrecer términos de renovación de ningún tipo…”, que constituyan una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 1 y 24, como denunció el recurrente.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con la prevención que de la Ministro María Eugenia Sandoval y el Ministro Leopoldo Llanos quienes concurrieron a la confirmación de la sentencia teniendo, únicamente, en consideración que las partes previeron, para el caso de que surgiera un conflicto entre ellas, que la resolución del mismo debería someterse a la decisión del árbitro arbitrador a que se refirió el artículo 21 de las pólizas de seguro materia, de lo que se siguió que el recurso de protección no es la sede procesal idónea para dicho fin.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30423-2020 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº 1256-2020.

 

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