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No existe antecedente que acredite mal obrar de anestesista.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda contra hospital clínico por infracción a lex artis.

El Tribunal descartó infracción a la lex artis por presencia de síndrome compartimental en brazo izquierdo, el cual habría derivado de la supuesta mala administración de anestesia en intervención.

31 de marzo de 2020

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la Universidad Católica, por supuesta negligencia deriva de intervención quirúrgica de un aneurisma cerebral, realizada en el hospital clínico de la casa de estudios.

La sentencia indica que se ha venido razonando que ha de verificarse la prueba que ha rendido la demanda tendiente a acreditar que el equipo ajustó su conducta a la lex artis.

La resolución agrega dichos de Arratia Becker, médico cirujano, quien reseña que conoció a la actora cuando esta llega al servicio de recuperación del Hospital Clínico, en circunstancias que ella se desempeñaba como médico en formación de anestesia y la enfermera le refiere que el brazo de la paciente está raro, verificando que tienen mucho dolor y con un aumento importante, fuera de lo habitual, por lo que da cuenta al encargado del área quien dispone una evaluación la que diagnostica síndrome compartimental y con la resolución quirúrgica. Precisa que desde de la detección del síndrome y la resolución no debieron haber pasado más de 30 minutos. La patología puede ocurrir tanto en extremidades como en cavidades y es que por alguna razón, ya sea aumento de volumen por edema o inflamación o sangrado u otro, aumenta la presión de ese compartimiento lo que genera una gravedad creciente, pudiendo terminar con una extremidad perdida o pérdida de funcionalidad parcial o total. Afirma que creen, como equipo médico, que es una complicación posible secundaria a una paciente que se encuentra doble anti-agregada y anticoagulada, necesarios para el procedimiento, por lo que debió sangra su extremidad sin poder coagular; lo que es un riesgo posible. Para tratar el síndrome se hace necesario abrir los compartimientos de la extremidad afectada y así liberar la presión, lo que se denomina fasciotomía.

A continuación la sentencia indica que dichos de De la Fuente Sanhueza, quien reseña ser quien intervino como anestesiólogo en la intervención endovascular del aneurisma cerebral, y por ende quien administró, monitoreó y mantuvo la anestesia general, para lo cual se necesita una punción arterial que permite un control de la presión arterial, procedimiento que realizó y que se realizó sin inconvenientes, el único incidente fue la punción frusta y única a nivel de arteria radial para logra la monitorización señalada, lo que es un incidente posible y frecuente en procedimientos que en se realiza a ciegas y guiándose por el tacto respecto de la posición de la arteria. Luego describe lo que se requiere para la exclusión de la circulación de un aneurisma cerebral y posteriormente señala lo que se le administró.

Agrega que la causa probable del síndrome seria extravasación de sangre desde la punción arterial, esto significa que la punción frustra inicial determinó, más el estado de coagulación, la salida de sangre haca los tejidos contiguos aumentando el contenido de un espacio con lo cual la presión al interior de este puede elevarse en forma importante.

Asevera que el síndrome compartimental es una complicación rara, pero descrita en la literatura cuando se realizan punciones arteriales en pacientes con coagulación alterada.

Añade la resolución que a partir de los dichos reseñados es posible verificar que el síndrome compartimental que afectó a la actora pudo haber encontrado su origen en dos circunstancias, a saber, la realización de una punción frusta y la condición alterada de coagulación que presentaba la paciente.

Concluye que para que un hecho, como el descrito, pueda ser calificado de ilícito debe ser contrario a la lex artis, es decir, haber sido producto -directo- de una infracción a las normas de la ciencia, cuestión que no se encuentra acreditado, por lo que el evento que afectó a la demandante no es más que un acaso, y desde la perspectiva civil inimputable a la demandada. En efecto, no existe antecedente alguno que acredite o a lo menos de luces de que el obrar del anestesista el día 21 de septiembre de 2015 obró fuera de las normas técnicas y profesionales que ordenan su acción.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Undécimo Juzgado Civil de Santiago Rol C-18865-2017

 

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