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En fallo unánime.

Corte de Temuco acoge recurso de protección y resuelve que instalación de llave de paso en cañería que conduce agua al domicilio del recurrente constituye una alteración de una situación de hecho.

El fallo señala que se acreditó que el recurrido mantiene en su propiedad una llave de paso, la cual haría perder el flujo de agua, circunstancia que ciertamente afectaría el derecho de propiedad sobre el aprovechamiento de las aguas.

2 de abril de 2020

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la instalación de una llave de paso en la cañería que conduce el agua hasta el domicilio del recurrente, cortándola en ocasiones y afectando su suministro de agua.
El fallo señala que se acreditó que el recurrido mantiene en su propiedad una llave de paso, la cual haría perder el flujo de agua, circunstancia que ciertamente afectaría el derecho de propiedad sobre el aprovechamiento de las aguas.
Conforme a ello, el recurso de protección es el instrumento adecuado para obtener el restablecimiento del status quo preexistente con anterioridad a la ejecución de los actos perturbatorios denunciados, donde se hacía uso en forma libre y sin obstáculos, concluyéndose que la llave de paso que se instaló y que motivó la interposición de este recurso, constituye una alteración de una situación de hecho, un acto de autotutela.
Agrega la sentencia, que de esta manera aparece de manifiesto que el recurrido incurrió en un acto arbitrario e ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, y en cambio, en la práctica asumió una facultad de juzgar impropia que sólo pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia, afectando asimismo el derecho de propiedad sobre las aguas que se captan en su domicilio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° Protección-6677-2019 (pvb).

 

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