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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por Club Social y Deportivo contra Municipalidad de Pudahuel por dictación de Ordinario que suspendió uso de canchas supuestamente asignadas.

La Corte de Santiago indicó que, el recurso perdió oportunidad, toda vez que no existe ninguna medida que pueda adoptar la Corte para resguardar los derechos de la actora.

2 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por el Club Social y Deportivo Atlético Barrancas en contra de la Municipalidad de Pudahuel por la dictación del Ordinario por medio del cual, suspendió a la Escuela de Futbol del recurrente el uso de las canchas que supuestamente tenían asignadas.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Pudahuel por la dictación del Ordinario N° 3271, de fecha 14 de junio de 2019, dictado por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad; por medio del cual, suspendió a la Escuela de Futbol del Club Social y al Deportivo Atlético Barrancas el uso de las canchas que supuestamente le habían sido asignadas por todo el año 2019. 

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, sin perjuicio del carácter precario de los permisos de uso de los bienes nacionales que otorgan las Municipalidades, aquella facultad discrecional debe ejercerse de forma razonable, conveniente y proporcionada, de acuerdo a los antecedentes que la justifiquen, no encontrándose entonces en la decisión de la recurrida fundamentos fácticos asentados que apoyen su determinación de suspender el uso de las canchas en el periodo que se le había autorizado a la recurrente hasta el mes de diciembre de 2019.

El fallo agregó que, no resultó conveniente ni proporcionado la medida tomada, porque no existen fundamentos que la justifiquen, resultando entonces el actuar de la recurrida arbitrario y además atentatoria del derecho a la igualdad ante la Ley.

La sentencia concluyó que, no obstante lo constatado, tampoco ha sido discutido por las partes que el permiso de uso de la cancha municipal concedido a la recurrente solo se extendió hasta el mes de diciembre de 2019, resultando en consecuencia que el recurso perdió oportunidad, toda vez que no existe ninguna medida que pueda adoptar la Corte para resguardar los derechos de la actora. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 24867-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 112337-2019.

 

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