Noticias

Hoy.

Diario Oficial publicó Ley N° 21.226 que establece un régimen de excepción para los procesos judiciales.

Esta nueva normativa busca dar respuesta a problemas que ha generado la pandemia del denominado Codiv-19 en los procesos judiciales.

2 de abril de 2020

El Diario Oficial publicó hoy  la Ley N° 21.226 que "Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile".
Esta nueva normativa busca dar respuesta a problemas que ha generado la pandemia del denominado Codiv-19 en los procesos judiciales. Si bien la Corte Suprema ya se había hecho cargo de las principales dificultades derivadas de esta contingencia, a través del Acta 42-2020 (descargar), la nueva ley, además de pronunciarse acerca de la realización de audiencias, aborda, particularmente, el ejercicio de derechos en juicio y la presentación de acciones judiciales.
Para tales efectos, la ley prevé que la Corte Suprema ordene la suspensión de audiencias de tribunales que pertenecen al Poder Judicial –salvo ciertas excepciones- en caso que sea un hecho público y notorio que no se podrán realizar por faltar garantías propias del debido proceso, a causa de las restricciones impuestas por la autoridad o las consecuencias de la crisis sanitaria.
La ley determina que no pueden suspenderse las audiencias de control de detención y de revisión de prisión preventiva e internación provisoria, y otras que requieran la intervención urgente del tribunal, en todo tipo de materias.
Además,  se ordena que en aquellos casos en que se deban realizar audiencias en forma remota, se tomen todas las medidas necesarias para asegurar las garantías del debido proceso.
Por otra parte, la ley se hace cargo de otros aspectos procesales, como por ejemplo,  la postergación de actuaciones o diligencias que no sean urgentes; la posibilidad de alegar entorpecimientos que tengan su origen en la crisis sanitaria; reglas especiales de interrupción de la prescripción y prórroga de plazos para ejercer acciones; y causales de suspensión de audiencias y vistas de la causa ante tribunales superiores.
De acuerdo a la ley, en los próximos días la Corte Suprema dictará un auto acordado sobre las audiencias que deberán ser suspendidas.

 

Vea la Ley N° 21.226

 

RELACIONADOS
*TC declaró constitucional proyecto de ley que busca establecer régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales por el impacto del Covid-19…
*Presentan proyecto de ley que busca establecer régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales por el impacto del Covid-19…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *